[16-12-20] Disfrute interrumpido permiso paternidad.

Pregunta

Permiso Paternal año 2021.
Mi marido es funcionario de Educación Secundaria Obligatoria y en febrero de 2021 tendremos un bebé. Yo soy interina con vacante informatizada.
Mi pregunta es: ¿Podría cogerse mi marido el permiso paternal antes de que mi bebé cumpla los 12 meses (con las 6 primeras semanas obligatorias tras el parto) o debería cogerlo tras todos mis permisos (16 semanas maternales + 4 semanas adicionales + vacaciones no disfrutadas en agosto de 2020)?
En el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 49 apartado C, indica que en el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Asímismo, en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en el punto octavo, Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el punto 2.º Permiso adicional por paternidad, establece que este permiso paternal es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
Por tanto, quisiera saber si podría haber un parón entre la finalización de todos mis permisos y el inicio del permiso paternal de 14 semanas de mi marido (puesto que las 6 primeras semanas paternales se deben coger inmediatamente tras el parto en 2021) y antes de que el bebé cumpla 12 meses.
Gracias de antemano.

Respuesta

Efectivamente tanto el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público como el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, recogen la posibilidad de disfrutar de las catorce semanas restantes del permiso de paternidad, una vez descontadas las  seis semanas de descanso obligatorio tras el parto, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del menor.

No obstante lo anterior, la Consejería, en base a las necesidades del servicio, viene limitando esta posibilidad en el sentido de que el disfrute de las semanas restantes debe realizarse de forma ininterrumpida en alguna de las siguientes modalidades:

• De forma inmediata a la finalización de las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante.
• De forma inmediata a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
• De forma inmediata a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, incluida, en su caso, las vacaciones.

Es decir, no podría haber un periodo de interrupción entre la finalización del disfrute de los permisos por parte de la madre, y el disfrute de las restantes semanas del permiso de paternidad y adicional por parte del otro progenitor.  

En cualquier caso, puede solicitarlo, y esperar la respuesta que le de la Consejería al respecto. En el supuesto de que le fuera denegada dicha posibilidad podría recurrir dicha resolución en vía administrativa, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que, una vez agotada la vía administrativa, tanto por resolución expresa como por vía de silencio administrativo, la única opción sería acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, debiendo valorar en este caso, los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas en el supuesto de que su recurso fuera desestimado.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía