[16-12-20] Declaración del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como un cuerpo a extinguir en la LOMLOE-

Pregunta

Me gustaría plantear las siguientes cuestiones:

-Si es verdad que la LOMLOE sólo contempla un grupo A y no distingue entre A1 y A2.
-Si ya no habría Cuerpo 590 y Cuerpo 591 sino un solo Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
-Si las retribuciones del Cuerpo 591 serían las mismas que las del Cuerpo 590.
-En relación a la jubilación, si ambos Cuerpos pasaran a tener el mismo haber regulador.
-Si ahora alguien perteneciese a ambos Cuerpos, con este cambio pasaría de contar con una especialidad en cada Cuerpo a dos especialidades en el mismo Cuerpo (con las repercusiones que ello conllevaría en la participación del Concurso General de Traslados).
-Cuando se llevarían a cabo estos cambios, en el momento de aprobarse la ley o hasta que sea publicado su desarrollo por cada comunidad autónoma.

Gracias.

Respuesta

La regulación de la clasificación profesional y la división del Grupo A en subgrupo A1 y A2 se encuentra recogida en las Leyes Orgánicas de Educación sino en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).

Asimismo, indicarle que en el Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Educación se siguen contemplando el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

No obstante lo anterior, lo que sí se estipula en la Disposición adicional undécima es que se declara el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como un cuerpo a extinguir y la integración en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de las especialidades de formación profesional incluidas en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, manteniendo la atribución docente. En este sentido, se recoge la previsión de que el Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establezca un procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen. En el caso de los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que no cuenten con dicha titulación, permanecerán en el cuerpo profesores técnicos de formación profesional manteniendo su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que la LOMLOE se encuentra todavía en trámite parlamentario, por lo que habrá que esperar a la redacción definitiva que se publique, y una vez se produzca su publicación, habrá que esperar a la regulación del procedimiento y condiciones de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, por parte del profesorado del cuerpo de profesores técnicos que cuenten con la titulación correspondiente, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que si accediera al cuerpo de profesores de educación secundaria, solo pertenecería a éste, y con todos los efectos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía