[16-12-20] Firma actas reuniones ETCP y Departamentos.
Pregunta
Me pregunta se refiere a la firma de las actas de reunión de ETCP en un centro de secundaria y a las actas de reunión de un departamento: ¿deben firmar todos los miembros asistentes en ambos casos? ¿o en ETCP sólo firman Secretario y Presidente de ETCP, y en el acta de reunión de departamento sólo el Jefe de Departamento? Gracias y un saludo.
Respuesta
En la regulación de los ETCP y de los Departamentos recogida en el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) no se recoge nada al respecto sobre quien debe firmar las actas de las reuniones, estando contemplado únicamente respecto a las actas de las reuniones de departamento en el art. 94 del Decreto 327/2010 que, entre las competencias de las jefaturas de departamento, estará la de convocar y presidir las reuniones y levantar acta de las mismas, y en el art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 30 de agosto) que, la jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto, atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de que se trate.
Es por ello, por lo que consideramos que habría que estar a lo estipulado en el Reglamento de Organización del Centro (ROC) ya que éste debe recoger “los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente”, tal y como viene recogido en el art. 26 del Decreto 327/2010, y en lo no previsto en éste, sería de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, aunque en este caso concreto tampoco se recoge quién debe firmar las actas.
No obstante lo anterior al no recogerse en dichas disposiciones expresamente que las actas deban ser firmadas por todos los miembros, entendemos que bastaría con la firma del presidente y del secretario del órgano colegiado, es decir en el caso de los ETCP con la firma de la dirección y de la jefatura departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo, y en el caso de las reuniones de departamento, con la firma de la jefatura de departamento que ostenta la presidencia del órgano, debiendo constar en cualquier caso los asistentes y los ausentes.
Si necesita alguna aclaración más puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía