[17-12-20] Derogación de la obligación de presentarse a las oposiciones para no ser excluido de la bolsa

Pregunta

Pregunta 1:Quisiera saber si sigue en vigor la normativa aprobada antes de las oposiciones de 2018, según la cual los integrantes de la bolsa de trabajo (interinos) no tenían la obligación de presentarse a las oposiciones. Gracias

Pregunta 2: Soy interino con tiempo de servicio de una bolsa docente de enseñanza secundaria. Tengo la siguiente duda con respecto a la permanencia en bolsa:¿es necesario solicitar la participación en las oposiciones convocadas?
¿es necesario, una vez solicitada la participación, participar en el proceso? No logro encontrar información al respecto en la Orden de interinos de 2020. Muchas gracias.

Respuesta

La no participación en el proceso selectivo no es causa de exclusión de las bolsas desde que se produjo la modificación del art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, efectuada por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), y la aprobación de Orden de 18 de junio de 2018 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal docente.

Aunque dicha Orden ha sido derogada por la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), en esta nueva Orden tampoco aparece recogido entre los motivos de exclusión de las bolsas recogidos en su art. 50, la no participación en el procedimiento selectivo:

Artículo 50. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:
a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.
2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos dictará las correspondientes resoluciones de exclusión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, otorgando en todo caso trámite de audiencia a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior.
3. En el supuesto de que, tras la exclusión, se ingrese de nuevo en una bolsa de trabajo docente, se hará como aspirante a interinidad. En el momento en que se ocupe un puesto de trabajo, por así determinarlo el orden de la bolsa del cuerpo y especialidad en que figure, y la persona interesada haya comenzado a prestar servicio en dicho puesto, se le reconocerán los servicios prestados en la Administración educativa andaluza o en cualquier otra administración educativa. En este último caso se actuará conforme a lo establecido en los artículos 36 y 46.8. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida resolución.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía