[17-12-20] Exención uso mascarilla
Pregunta
Una familia de nuestro centro esgrime el argumento de la privacidad de datos e intimidad para no acreditar fehacientemente la supuesta dolencia que presenta su hijo como eximente del uso de la mascarilla en el centro. Es alumnado de asistencia obligatoria (primer ciclo de la ESO) y nos presenta un informe de un médico privado (no especialista ni médico de familia del sistema público de salud) en el que se dice solamente que está exento por prescripción médica, sin especificar nada más. Entendemos que para ejercer dicho derecho, debe acreditarse la necesidad de no usarla que, según lo que hemos visto, es sólo porque presente algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla, así como al alumnado que se encuentren en situación de dependencia o discapacidad y que no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o tengan alteraciones conductuales que desaconsejen su uso. Entendemos también que dichos términos deben acreditarse (es decir, especificar claramente el problema de salud que se alega) por el sistema nacional de salud y no por un médico privado, a no ser que fuera especialista y en todo caso debe detallarse la dolencia en cuestión. Es un único caso en nuestro centro pero entendemos que puede ponerse en riesgo la salud de la comunidad educativa y del propio alumno, ya que sospechamos que realmente no hay ninguna dificultad para su uso (el alumno presenta una situación normal, sin problemas respiratorios o de otra índole aparentes) y la familia se está dejando llevar por otras corrientes que no son las más aconsejables en las circunstancias de pandemia en las que nos encontramos. Esperamos la aclaración de este procedimiento de acreditación de exención de uso de mascarilla que en otras Comunidades Autónomas sí tienen aclarada la necesidad de un informe detallado del médico especialista. Muchas gracias por su ayuda.
Respuesta
En la Comunidad Autónoma Andaluza, el uso obligatorio de mascarillas se encuentra recogido en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, en la que solo se estipula en el apartado tercero del punto primero que:3. Asimismo, de conformidad con el número 2 del artículo 6 del citado real decreto-ley, la obligación del uso de la mascarilla prevista en los dos números anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
En el ámbito docente solo se recoge en el documento de Medidas de Prevención en los aparados 11 y 12 del punto 4.3 que:
11. Será obligatorio en todo momento dentro de las instalaciones del centro escolar, que el alumnado use mascarillas higiénicas o quirúrgicas en sus desplazamientos y circulación dentro del centro hacia o desde el aula asignada, exceptuando los menores de 6 años. No obstante, para los alumnos entre 3 y 6 años, también será´ obligatorio el uso de mascarilla fuera de su clase o grupo de convivencia (entrada y salida del centro, transporte escolar, zonas comunes, recreo, etc.).
12. No obstante, el alumnado podrá´ no usar mascarillas cuando exista algún problema de salud acreditado que lo desaconseje o alguna necesidad de apoyo educativo reconocida que pueda interferir en su uso, o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización siendo recomendable en estos casos otras medidas compensatorias.
Al no recogerse en ninguna disposición, la obligatoriedad de que deba aportarse un informe del Servicio Público de Salud en el que conste la patología padecida, sino que únicamente se recoge que debe existir un problema de salud acreditado, entendemos que, si hay un informe emitido por un facultativo en el que expresamente se desaconseja el uso de mascarilla por motivos de salud, quedaría acreditado esta circunstancia eximente.
En cualquier caso, lo que si le recomendamos es que utilice mascarilla FFP2, e igualmente recomiende al resto del alumnado el uso de este tipo de mascarilla. Asimismo, le recomendamos que ponga dicha circunstancia en conocimiento del coordinador COVID del centro al objeto de que facilite unas pautas de actuación, al profesorado que atiende a este alumno, al resto de alumnos y en su caso a la familia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía