[18-12-20] Requisitos ingreso Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria
Pregunta
Estimados señores,
Tengo una duda en relación a la titulación necesaria para presentarse a las oposiciones de Profesor de Formación profesional en "Organización y Gestión Comercial". Soy Ingeniero de Telecomunicaciones y Máster oficial (UCA) de Gestión Portuaria y Logística. ¿Es esta titulación suficiente para presentarme a estas oposiciones? ¿Podrían indicarme dónde consultar esta duda? Gracias!
Respuesta
En primer lugar indicarle que la especialidad de “Organización y Gestión Comercial” es una especialidad del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, tal y como aparece recogido en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (Texto consolidado).
Una vez expuesto lo anterior, tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en la convocatoria de oposiciones, para concurrir al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de la presente orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Reglamento de ingreso.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En su caso, aunque cuente con el primer requisito al tener la titulación de Ingeniero, si no cuenta con el título de máster que le habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, no podrá concurrir a dicho proceso selectivo, salvo que estuviera en alguno de los supuestos de excepción recogidos en la normativa de aplicación, es decir:
• Tener el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009,
• Tener el título de Maestro, de Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía.
• Tener una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenida antes del 1 de octubre de 2009.
• Estar cursando alguna de las tres anteriores titulaciones habiendo realizado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía