[18-12-20] Reclamación complemento secundaria maestros ESA

Pregunta

Me pongo en contacto con su sindicato ya que quería realizar una consulta referente al complemento de secundaria para maestros que trabajan o han trabajado en centros de adultos como tutores TAE. Yo desempeñé dicha función desde mediados de septiembre de 2018 hasta mediados de junio de 2019 y me ha llegado información que ha habido compañeros que han reclamado dicho complemento con resultado diverso y mediante vía judicial.
También quería preguntar si este complemento podría ser reclamado por mi mujer, quien desempeñó un puesto similar en otro centro durante el curso 2012/2013.
Gracias de antemano.
Saludos.

Respuesta

Respecto a los maestros que imparten secundaria en educación de adultos se ha dictado una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1367/2020 Recurso Casación núm.: 2784/2019), en la que se les reconoce, el abono de las diferencias retributivas entre el complemento de destino de nivel 21 y complemento específico de primaria abonados y el equivalente del complemento de destino nivel 24 y el complemento específico de secundaria,  con carácter retroactivo cuatro años atrás desde la reclamación inicial.

La fundamentación jurídica de esta sentencia se basa  en el art. 1 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Educación Permanente, y en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno, Acuerdo en el cual se reconoce a los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, el derecho a percibir una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24, sin que se exija en ningún momento que dicho personal tenga que estar destinado en Centros de Educación Secundaria, ya que de hecho tiene las mismas horas lectivas y realiza las mismas funciones.

Entiende el TS en esta sentencia que no existe razón suficiente para desvirtuar el fallo de la sentencia recurrida ya que “no se trata de la diferencia entre dos enseñanzas distintas, sino de la docencia de la misma a dos tipos de alumnado: a menores en un caso, a adultos en el otro. En vez de hablar de los diferentes objetivos, principios, organización y metodología de una y otra enseñanza, debería habernos justificado el escrito de interposición, a la vista de su contenido material, qué razones objetivas hay para que impartirla en los Centros de Educación Permanente de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que se perciben impartiéndola a menores en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria”.

El único requisito para reclamar es haber impartido docencia en educación secundaria de adultos en los últimos cuatro años atrás por lo que en el caso de su mujer, , si nunca ha presentado una reclamación anterior, habría prescrito la acción al haber transcurrido más de cuatro años, que es el plazo de prescripción recogido en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Este Gabinete ha realizado un modelo de reclamación de dichos complementos recomendándole que si lo desea contacte con el Sindicato de CC.OO. de su provincia para que le sea facilitado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía