[18-12-20] Inclusión iniciales en las actas de evaluación

Pregunta

Soy profesor tutor de secundaria.
Nos piden en el centro que los nombres de los alumnos en las actas de evaluación no aparezcan. En su lugar debemos poner las iniciales. El argumento es la Ley de Protección de Datos ya que dichos documentos los subimos a Séneca y podrían ser vistos por personal no autorizado. Esto hace que dichas actas sean inoperativas. En los documentos que no se suben a Séneca sí podemos poner nombres.
¿Es esto así por normativa?
¿Es exceso de celo profesional?
Saludos y muchas gracias de antemano

Respuesta

No existe ninguna disposición normativa donde se recoja la obligación de no indicar los nombres completos de los alumnos en las actas de evaluación. Igualmente tampoco se recoge nada sobre esta cuestión, en la Guía de Protección de datos para los centros educativos elaborada por la AEPD, en la cual solo se hace referencia respecto al uso de plataformas educativas a que  “como regla general, el tratamiento de los datos por parte de los centros educativos para el desarrollo de su actividad se encuentra amparado por las previsiones de la legislación estatal y autonómica y las consiguientes relaciones jurídicas que se derivan de ella”.  

En cualquier caso, entendemos que si solo se hacen constar las iniciales debe añadirse algún otro dato más que permita identificar a cada alumno, ya que de lo contrario podría conllevar a confusión.

Asimismo entendemos que al portal Séneca solo debe tener acceso el personal, del centro, que en todo caso tiene el deber de guardar secreto sobre cualquier dato personal al que tenga acceso con motivo de la prestación de servicios, incluso una vez finalizados los mismos, por lo que si alguien vulnerara dicho deber podría ser sancionado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía