[21-12-20] Disfrute permiso constitución pareja de hecho

Pregunta

Un compañero se ha hecho pareja de hecho en noviembre y quiere pedir el permiso correspondiente en enero, pero se lo deniegan por no estar en el año natural que se produjo el hecho. Pensábamos que disponía de 365 días desde el hecho causante para disfrutar el permiso. ¿Es correcta la denegación? Gracias de antemano

Respuesta

El Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, recoge que la duración del permiso será de quince días naturales consecutivos, y que deberán disfrutarse o desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, o bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que en éste último caso, lo permitan las necesidades del servicio.

Al hacer referencia a “año natural correspondiente al hecho causante”, efectivamente si la pareja de hecho se ha constituido en el mes de noviembre, según el criterio de la Consejería de Educación, solo podrá disfrutar del permiso hasta el día 31 de diciembre del año 2020, debiendo tener en cuenta que es este caso del disfrute diferido, en base a las necesidades del servicio, le será denegado si su disfrute coincide, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Este Sindicato ha solicitado a la Consejería de Educación de forma reiterada en
la mesa sectorial, que se excluya la limitación temporal del año natural del hecho causante, y se fije como periodo de disfrute los doce meses siguientes a la celebración del del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, al entender que la misma supone un agravio comparativo para el personal que se casa o constituye una pareja de hecho en el último tramo del año respecto del que se casa a principios del mismo, pero dicha solicitud no ha sido atendida por el momento aunque seguiremos insistiendo.

En cualquier caso, si lo desea puede impugnar en vía administrativa dicha denegación, argumentando dicha discriminación, ya que dicha limitación no se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.  En el caso de que le fuera desestimada dicha impugnación, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa, pero debe tener en cuenta que en este caso deberá valorar con carácter previo que el procedimiento cuyo resultado es incierto, se dilatará en el tiempo y que podría ser condenado en costas en caso de que su pretensión fuera desestimada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía