[22-12-20] Información AMPAS sobre programación y evaluación alumnado

Pregunta

Trabajo en un Instituto y soy el jefe del departamento. Hemos recibido por registro de entrada un escrito del AMPA quejándose de una determinada asignatura de 2º de Bachillerato, debido a las bajas calificaciones de sus alumnos, lo que preocupa a los padres de cara al expediente y selectividad. El escrito solicita "una reunión del AMPA con el departamento lo antes posible para solucionar el problema".
La pregunta es: ¿Tienen derecho a esa reunión?
¿Cuál es la forma más adecuada de contestar a este escrito, dado que el departamento cuenta con todos los instrumentos y programaciones aprobadas y dentro de la legalidad vigente?
-Por otro lado, dado que vivimos una situación excepcional, se están dando clases semipresenciales por mitades alternas.

Respuesta

El art. 12 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) estipula que las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.
g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Si bien es cierto que los padres y madres tienen reconocido el derecho, entre otros, a tener conocimiento sobre los criterios de evaluación que se están aplicando, y a ser oídos sobre las decisiones que afecten a la evolución de sus hijos e hijas, dicho derecho es un derecho de carácter individual que corresponde a cada una de las familias, pero no a las AMPAS con carácter genérico, siendo las funciones de éstas las recogidas en el Decreto 27/1988 de 10 de febrero, por el que se regulan las APAs de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 1-3-88), y en el art. 14 del Decreto 327/2010. En este sentido en el citado Decreto 27/1988 recoge que las AMPAS tendrán las finalidades que se fijen en sus estatutos, dentro de las siguientes:
 
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Organizar actividades culturales y deportivas.
d) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
e) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
f) Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
g) Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
h) Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.


Al tener las las funciones de las AMPAS un carácter de asistencia, representación y colaboración con las familias, entendemos que estarían facultadas para solicitar información sobre la programación y evaluación del alumnado en general y según la documentación oficial que obra en el centro educativo a disposición de la comunidad educativa, pero la información sobre la evolución académica o calificaciones de los alumnos y alumnas de un grupo en concreto, solo puede ser facilitada a los progenitores o tutores legales de éstos, ya que de lo contrario se estaría produciendo una vulneración de la Ley de Protección de Datos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía