[28-12-20] Compatibilidad para desempeñar puesto como profesor asociado de Universidad

Pregunta

Soy profesor de enseñanza secundaria (funcionario de carrera) y me han ofrecido una plaza de profesor asociado en la universidad para impartir clases desde el 25 de enero hasta el 14 mayo. Los horarios de ambos trabajos son incompatibles porque son en horario de mañana. La única opción que veo es pedir un permiso no retribuido durante ese periodo y poder impartir clases en la universidad. Pero me han comentado que aun así me denegarían la compatibilidad desde Sevilla porque comprueban los horarios a pesar de que estaría en "permiso por asuntos particulares no retribuido" y no estaría trabajando de profesor de secundaria. Quería comprobar las posibilidades que tengo y si esto último es cierto.
Gracias. Un saludo

Respuesta

El art. 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de solicitar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

No obstante lo anterior, también se recoge en dicha Ley que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes.

En su caso, si ambas actividades coinciden en el tiempo, efectivamente tendría que solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución cuya duración es de tres meses cada dos años y en el periodo que restara hasta la finalización de su contrato como profesor asociado, el permiso sin retribución recogido en el apartado II.2.9 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que cuando solicite la compatibilidad tendrá que indicar el horario en el que va a desarrollar dicha actividad, por lo que le recomendamos que cuando presente su instancia, adjunte justificante de haber solicitado permiso no retribuido durante el periodo de duración de la segunda actividad, ya que de lo contrario le va a ser denegada. En el supuesto de que aun así le fuera denegada, la única opción sería recurrir dicha denegación en vía administrativa, y una vez agotada esta vía por resolución expresa o por silencio administrativo, acudir a la jurisdicción contenciosa, debiendo valorar en este caso, la viabilidad y los gastos que conllevaría incluida la condena en costas en caso de que su pretensión fuera desestimada.

Por último recomendarle igualmente que cuando solicite el permiso, indique que su efectivo disfrute estaría condicionado a la concesión de la compatibilidad, para así poder optar a renunciar a éste, en el caso de que no le concedieran la compatibilidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía