[29-12-20] Prestación por desempleo estando en situación de excedencia

Pregunta

Situación:
Docente en bolsa. Si solicita la excedencia en la empresa en la que trabaja antes de empezar la interinidad, ¿puede pedir el paro cuando termine la sustitución?

Respuesta

Si mientras esté en situación de excedencia, se produce el cese del nombramiento, podrá solicitar la prestación por desempleo, hasta que finalice dicha excedencia o se cumpla el periodo de duración mínima de ésta, ya que una vez finalice la excedencia, la prestación se suspenderá, y deberá solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. En el caso de que la empresa no la reingresara por falta de vacante o admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

En el caso de que el plazo de duración de la excedencia hubiera finalizado cuando vaya a solicitar la prestación por desempleo o si ésta no tuviera previsto un periodo mínimo de duración, antes de solicitar la prestación por desempleo deberá solicitar el reingreso, en su anterior empresa, y solo en el caso de que la empresa no proceda a su reingreso, se podría considerar que se encuentra en situación de desempleo y podría solicitar la prestación correspondiente.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que para tener derecho a percibir la prestación por desempleo, será necesario que cuente con un periodo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores ya que para ello, ya que es necesario que se den los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía