[29-12-20] Fecha cese nombramiento sustitución

Pregunta

Tengo un nombramiento que finaliza el día 31 de este mes, pero por cuestiones personales, y porque me indicaron inicialmente desde el centro, cuando los contacté que sería una baja breve, no me interesa que lo prorroguen, ya que es una baja que me han indicado que puede ser de larga duración. Ya que estoy a la espera de acceder a puestos en otra lista, la continuidad en este puesto no me interesa. Dado que el 31 de este mes acaba el nombramiento inicial, mi duda es si estoy obligado a continuar en el puesto si se prorroga la baja o si por el contrario puedo solicitar que NO se me prorrogue el nombramiento sin llegar a ser excluido (Mi intención no es renunciar sino que no me prorroguen el nombramiento más allá de esa fecha).

Respuesta

Entendemos que ocupa un puesto docente en régimen de sustitución por el sistema SIPRI, en la que la fecha de cese es una previsión o estimación y no se trata de la certeza de un nombramiento administrativo de duración determinada en la que consta la fecha de cese de forma definitiva. En la convocatoria SIPRI, en la descripción del puesto, suele aparecer como orientación una pestaña relativa <<fecha "prevista" de cese>>, en la que se indica una fecha concreta o, más frecuentemente, la expresión "sin determinar"

Sería conveniente que consultara en el portal docente en "datos administrativos" que también suele poner alguna previsión al respecto, pero siempre es una previsión no una fecha concreta de duración determinada.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, entendemos que si ocupa el puesto de un titular y, llegado el 1 de enero de 2021, no se incorpora, lo normal, es que como interino no sea cesado, en base a la normativa vigente recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y en la Orden del 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, precisamente porque la causa por la que ha sido contratado es la cobertura de una sustitución. Así en este sentido el art. 60.3 de la citada Orden recoge que " El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente".

En su caso, el nombramiento por el sistema SIPRI no conlleva un cese en día cierto de duración del nombramiento, sino que lo que establece es una previsión o pronóstico de fecha que, en todo caso, dependerá de la reincorporación del titular al que se sustituye, o el día 30 de junio de cada curso, si éste no se reincorpora antes de dicha fecha (sin perjuicio de la prórroga vacacional).

En este sentido, el EBEP, dispone en su artículo 10. 3º que el cese se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, por tanto, si tiene que realizar alguna gestión al respecto, deberá tener en cuenta cual es la causa que motivó su nombramiento como sustituto.

Es por ello, por lo que en su caso, lo normal es que no se produzca un cese a fecha 31 de diciembre, y por lo tanto tendrá que seguir ocupando su puesto, ya que de lo contrario sería excluido de la bolsa, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción recogidos en el art. 51 de la Orden de 10 de junio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía