[30-12-20] Compatibilidad para ser contratado como profesor asociado Universidad.
Pregunta
Soy profesor funcionario de enseñanza secundaria y quiero compatibilizar mi trabajo con el profesor asociado en una universidad pública desde 25 Enero al 24 Mayo. Ambos horarios son de mañana y, por tanto, incompatibles. La única solución que veo es pedir permiso por asuntos particulares no retribuido en mi trabajo de profesor secundaria. Llamé a incompatibilidades de la Junta de Andalucía (que ahora se encuentra en la Consejería de Presidencia) y me indican que aunque tenga el permiso por asuntos particulares no retribuido en esa fecha, según el artículo 1.3 de la ley 53/1984 de incompatibilidades la compatibilidad me sería denegada.
Quería saber si esto es verdaderamente así y qué soluciones tendría debido a que me comentaron claramente que no había opción a que me aceptaran la compatibilidad.
Por otra parte, he pensado en pedir una reducción de jornada pero creo todavía no podría solicitarla a estas alturas de curso.
Saludos
Muchas gracias
Espero su respuesta
Respuesta
Aunque el art. 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, recoge la posibilidad de solicitar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, debe tener en cuenta que si ambas actividades se desarrollan en el mismo horario, efectivamente la Administración va a entender que el desempeño de esta segunda actividad puede impedir o menoscabar el cumplimiento de sus funciones.
Si en su caso, a pesar de manifestar que ha solicitado un permiso no retribuido por el periodo que dure el contrato como profesor asociado, le han anunciado que le van a denegar la compatibilidad, podría solicitar la compatibilidad en forma, adjuntando la solicitud del permiso, y cuando le sea denegada recurrir dicha denegación en vía administrativa, alegando que al disfrutar de un permiso, no se produciría ningún menoscabo en su actividad docente como profesor de educación secundaria. Una vez agotada esta vía por resolución expresa o por silencio administrativo, la única opción sería acudir a la jurisdicción contenciosa, debiendo valorar en este caso, la eficacia y viabilidad y los gastos que conllevaría incluida la condena en costas en caso de que su pretensión fuera desestimada. Lo que sí debe tener en cuenta es que cuando solicite el permiso indique que su efectivo disfrute estaría condicionado a la concesión de la compatibilidad, para así poder optar a renunciar a éste, en el caso de que no le concedieran la compatibilidad.
Otra opción, que entendemos conllevaría más perjuicios que beneficios, y por lo tanto no sería recomendable, sería solicitar una excedencia voluntaria, pero debe tener en cuenta que ésta tiene una duración mínima de dos años, y que perdería su destino.
Por último, en cuanto a la posibilidad de solicitar una reducción de jornada, efectivamente el plazo de solicitud es antes del día 1 de julio de cada año, tal y como aparece recogido en el apartado II.1.12 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que entendemos que aunque usted solicitara un determinado horario, la reducción que en su momento se practique no tendría por qué ser coincidente con el horario asignado en la Universidad por lo que es muy probable que fuera denegada la compatibilidad.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía