[15-03-12] El tribunal de Justicia de la UE da la razón a CC.OO. sobre el profesorado interino

Sexenios  Profesorado Interino

Ante una demanda tramitada por los servicios jurídicos de CC.OO., el Tribunal considera discriminatorio que los profesores interinos no cobren los complementos salariales conocidos como “sexenios”. En Andalucía CC.OO. ha interpuesto más de 800 demandas por este motivo.

CC.OO. ha llevado a cabo desde 2008 varias  campañas para reclamar el reconocimiento y pago de los sexenios al personal funcionario interino. En algunos casos, los tribunales españoles han dictado sentencias favorables y en otros desfavorables.

A instancias de una reclamación tramitada por los servicios jurídicos de CC.OO. de Castilla y León, el juzgado de lo contencioso nº 4 de Valladolid planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre este derecho.

La reclamación se basaba en la Directiva Europea 1999/70, que dispone el respeto a los principios de igualdad de trato y de no discriminación a efectos de garantizar que los trabajadores/as con un contrato de duración determinada disfruten de las mismos derechos que los trabajadores/as por tiempo indefinido.
El Auto publicado el pasado lunes día 12 por el alto tribunal corrobora para este caso los argumentos ya esgrimidos en el cobro de trienios, afirmando que los trabajadores/as con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera “menos favorable” que los fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un motivo objetivo, según refleja el Acuerdo marco.

Por tanto, el secretario general de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía, José Blanco, argumenta que “el tribunal da finalmente la razón a la demanda tramitada por CC.OO., declarando que los docentes interinos tienen derecho a percibir la misma retribución por formación que los funcionarios de carrera. Considera que ambos ejercen funciones similares y tienen las mismas obligaciones, en particular en materia de formación permanente.”

En su Auto el Tribunal declara la improcedencia de la legislación española al oponerse a la normativa europea, dado que excluye a los interinos del derecho a percibir este complemento salarial sin razones objetivas, pese a encontrarse en situaciones comparables a priori. Además, estima que no existe ninguna razón objetiva que pueda justificar el no reconocimiento del derecho. Considera expresamente que la naturaleza temporal del servicio que presta la funcionaria interina no puede constituir un motivo para ello.

Según José Blanco, de las más de 800 demandas interpuestas por esta organización en los tribunales andaluces reclamando el cobro de los sexenios, hasta fecha han obtenido 29 pronunciamientos judiciales, “todos ellos favorables”. A partir de ahora, continua el responsable sindical, “este Auto asegura que todas las sentencias que emitan los juzgados irán en esta línea, acabando los desiguales pronunciamientos que se han dado hasta la fecha en nuestra comunidad.”

Finalmente, Blanco “hace un llamamiento a la Consejería de Educación para que se imponga la cordura, reconozca el derecho que tienen el personal interino al cobro de este concepto retributivo, posibilitando a todo el profesorado que tiene interpuesta demanda judicial a desistir del procedimiento, evitando así realizar un gasto innecesario y aligerando igualmente la ya sobrecargada Administración de Justicia.”

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