[30-12-20] Excedencia por ocupar otro puesto.

Pregunta

Soy profesor de Secundaria (Matemáticas) en Andalucía, con plaza definitiva desde hace varios años, y me voy a presentar a las oposiciones de Formación Profesional que han convocado hace unos días en Andalucía, por la especialidad de Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios (código 214), pero tengo algunas dudas.

Duda 1: Si aprobara estas oposiciones de FP, me gustaría seguir ocupando mi plaza de matemáticas por varios años más, y la de FP por el momento no. ¿Se puede?, ¿o tengo que incorporarme a la nueva plaza de FP de inmediato? Puesto que el resultado de las oposiciones de FP no saldría hasta finales de julio 2021, y el curso escolar empieza el 1 de septiembre de 2021, ¿cuál sería la fecha y el procedimiento para solicitar la excedencia en el cuerpo de FP? ¡He leído la convocatoria de oposiciones pero no veo nada de eso!

Duda 2: Llegado el momento sí que me gustaría ocupar mi plaza de FP, pero solo si es un destino cercano a mi localidad. Me han comentado que para ello debo participar en el concurso de traslados de FP. ¿Es así? Si me dieran destino y no me interesa, ¿podría renunciar a ese destino antes de la adjudicación definitiva y seguir en mi destino de matemáticas?

Duda 3: En caso de un obtener un destino de mi interés en el cuerpo de FP, ¿qué pasa con mi plaza de matemáticas? ¿La mantengo o por el contrario la pierdo?

Muchas gracias por su atención. Un saludo

Respuesta

En cuanto a la primera duda planteada, si una vez resulte seleccionado, desea continuar ocupando su destino definitivo del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (PES), deberá optar por permanecer en dicho puesto, en el plazo de toma de posesión del destino adjudicado en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional (PTFP), pasando a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en dicho destino, tal y como aparece recogido en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE 10-4-2018) que aún sigue vigente a falta de desarrollo reglamentario del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, ya que se daría una situación de incompatibilidad del art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4/01/1985).

“Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.”


Respecto a la segunda duda planteada en el caso de que una vez participara en el concurso de traslados le dieran un destino que no le interesara, podría renunciar en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca la publicación en el portal web de la Consejería de Educación de la Resolución de adjudicación provisional de destinos, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que dicha renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. Asimismo, indicarle que la práctica llevada  a cabo, al menos hasta ahora,  ha sido que la Consejería ha admitido la renuncia incluso posterior a la resolución definitiva aunque explícitamente no se expone en la legislación estatal ni autonómica.

Por último y en cuanto a la tercera duda planteada, una vez obtenga destino en el Cuerpo de PTFP, tendría que pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza del Cuerpo de PES, y perdería su destino, ya que dicha excedencia no conlleva la reserva del puesto de trabajo, por lo que perderá su destino actual, y por lo tanto en el caso de que deseara volver a ocupar un destino en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberá participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y concurso de traslados que se convoquen, pudiendo solicitar también el reingreso participando directamente en el concurso de traslados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía