[04-01-21] Cómputo a efectos de jubilación de servicios prestados tras acceso del grupo A2 al grupo A1.

Pregunta

El año que aprobé oposiciones de movilidad del grupo B al A, no se me contabiliza a efectos de jubilación como grupo A. El resto de los compañeros que aprobaron oposiciones por el turno general ese año estaban trabajando como prácticas y si tendrán reconocida la experiencia como grupo A. Yo estaba desempeñando ya funciones dentro del grupo A, obtuve destino en un IES que no ocupé porque ocupé un puesto específico del grupo A en un EOE. Ese año no me lo reconocen como A. Quisiera saber si tienen algún modelo para reclamar este año o una mayor aclaración sobre el procedimiento.

Respuesta

La formalización del acceso del grupo B (actual A2) al grupo A (actual A1), se llevó a cabo en su caso, el curso siguiente a la participación en el procedimiento de acceso, ya que usted, a diferencia de sus compañeros, optó por permanecer en su destino y cuerpo de procedencia durante el curso académico siguiente al de la finalización del procedimiento, opción contemplada en el art. 36.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, donde se recoge que:  

“6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.”

Asimismo, debe tener en cuenta que, aunque usted estuviera ocupando un puesto específico del grupo A y percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho grupo, ello no supone la pertenencia al grupo A, factor que es el que se tiene en cuenta al objeto del cómputo de los servicios prestados a efectos de jubilación, por lo que los servicios prestados en dicho periodo serán en el grupo B.

No obstante, si lo desea puede presentar una reclamación para lo cual le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía