[04-01-21] Jubilación parcial enseñanza concertada.

Pregunta

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

En agosto de 2021 cumpliré 61 años y llevaré 35 años cotizados en el mismo puesto de trabajo como maestro en la Concertada.

¿Tendría derecho a la jubilación parcial tras las últimas modificaciones normativas sobre el acceso a la jubilación parcial?

Respuesta

En el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada, se llegó a un acuerdo para facilitar el acceso a la jubilación parcial del profesorado que presta servicios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cobra mediante pago delegado, acuerdo que ha sido plasmado en la Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se da publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial, y en la Orden de 2 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad a la medida acordada en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial con reducción del 75% de la jornada laboral y se prorrogan al año 2021 las medidas acordadas por dicho órgano y publicadas mediante Orden de 24 de octubre de 2019.

Una vez expuesto, lo anterior indicarle que la regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el art. 52 del VI Convenio de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que se remite a la legislación vigente aplicable, legislación vigente que se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En dicha disposición se estipula en el art. 215 que siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

-  Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres, cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización. (En este apartado habrá que tener en cuenta la Disposición transitoria décima, que fija para el año 2021 la edad mínima en 62 años y 35 años y 3 meses o más de cotización).

-  Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial., computándose a estos efectos la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
-  Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, debiendo entenderse estos porcentajes referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
-  Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
-  Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
-  Que el contrato de relevo tenga una duración mínima, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.  En los casos en los que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, base de cotización que se aplicará de forma gradual según lo dispuesto en la citada Disposición transitoria décima donde se dispone que durante el año 2013 la base de cotización será equivalente al 50%, y por cada año transcurrido a partir del año 2014 se irá incrementando un 5% hasta alcanzar el 100%.  

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía