[07-01-21] Baremación curso para oposiciones.

Pregunta

He realizado un curso que me han vendido como acreditable:
"Este curso Formador de formadores online está Acreditado por la Universidad Antonio de Nebrija, por lo que obtiene una Titulación acreditada por dicha entidad, de 375 horas y 15 créditos Universitarios europeos (ECTS), válida para baremar en bolsas de empleo, contratación, oposiciones, mejora del currículum, entre otros.

Ahora, me han dicho que no puedo acreditar este curso para las oposiciones de FP, ¿esto ha sido publicidad engañosa? ¿puedo reclamar algo?

Respuesta

Nuestro consejo es que aporte este mérito en el acto de presentación, pues dependerá del criterio que siga la Comisión Baremadora, y si ésta entiende que dicho curso está relacionado con “la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, que hayan sido, en su caso, inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas”, requisito recogido en el Anexo II en relación con el Baremo de la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA 11-12-2020).

Si no se lo baremaran podrá presentar alegaciones en el plazo establecido en la convocatoria.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en la información del curso, éste habilita para impartir formación ocupacional o continua en academias o centros de formación no reglada, no para impartir docencia en alguna de las enseñanzas que forman parte de la enseñanza reglada recogidas en las Leyes de Educación (infantil, primaria, secundaria…).

En cuanto a la posibilidad de instar alguna acción legal contra la entidad organizadora del curso, en el caso de que no le sea baremado, debe tener en cuenta, además de lo expuesto, que en el extracto que usted nos ha transcrito solo se hace referencia a “oposiciones” en genérico, no a “oposiciones a cuerpos docentes”, por lo que en principio,  estimamos que no existiría publicidad engañosa como tal,  que tendría además que interponer una demanda civil con asistencia de abogado/a y procurador/a y petición de una cuantía indemnizatoria, y  cuyos costes tendría que asumir, incrementándose los mismos, si pierde el juicio,  por imposición de las costas judiciales que supone hacer frente además de los honorarios de los profesionales que asistieran a la Universidad demandada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía