[11-01-21] Reducción de jornada por interés particular, mayor de 55 años y jefatura de departamento

Pregunta

Mi consulta va sobre la reducción de jornada por interés particular. Quería reducir 1/3 de mi jornada para el próximo curso.
Primero preguntar si esta posibilidad sigue vigente a día de hoy porque oí que la querían eliminar. Si me puedo acoger a esta modalidad, tengo más dudas.
Del sueldo me han dicho que me reducen un 67 %, pero no es el sueldo lo que más me preocupa, sino las horas reales que me reduzcan.
Tengo reducción por mayor de 55 años y el próximo curso seré jefa de departamento.
Me gustaría saber las horas concretas que se me restarían y cómo se repartirían entre horas lectivas y no lectivas del horario regular y horas del horario no regular.
También quería saber si a esta reducción se le sumaría la de mayor de 55 y la de jefa de departamento.
Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

La reducción de jornada por interés particular se encuentra vigente en la actualidad, estando recogida en el apartado II.1.12 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, debiendo solicitarla antes del día 1 de julio del presente año.

Si solicita una reducción de 1/3 de la jornada la reducción de retribuciones será proporcional, es decir de 1/3 de sus retribuciones.

En lo que respecta a las horas concretas que le reducirían en cada tramo horario, estas dependerán del horario que tenga asignado, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que la reducción jornada se debe realizar de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva del horario regular, es decir le deben reducir 1/3 de la jornada lectiva, 1/3 de la jornada no lectiva, así como 1/3 del horario irregular de obligada permanencia en el centro.

Una vez le practiquen dicha reducción, podrán aplicarle la reducción por ser mayor de 55 años y la reducción de jefatura de departamento, ya que ni en la Circular de licencias y permisos,  ni en la normativa que regula la reducción horaria para los mayores de cincuenta y cinco años recogida en la Orden de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes, en su redacción dada por la Orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2 de mayo), ni en la normativa que regula la reducción horaria por ostentar una jefatura de departamento recogida en el art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010, se recoge ninguna limitación respecto a la imposibilidad de practicar alguna de estas reducciones en base al disfrute de otra modalidad de reducción, por lo que consideramos que al constituir dichas reducciones derechos independientes, deben serle  reconocidas de dicha forma, ya que de lo contrario se estaría dando un agravio comparativo, y se le estaría privando de un derecho que tiene reconocido legalmente sin excepción alguna.

Lo que sí debe tener en cuenta es que la reducción de mayores de 55 años no será de dos horas sino proporcional al horario lectivo fijado tras la aplicación de la reducción por interés particular, ya que tal y como aparece recogido en el artículo 13.9 de la Orden de 20/8/2010 “tendrá una reducción de la parte lectiva de su horario regular semanal de dos horas”

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía