Silencio administrativo permiso adicional paternidad
Pregunta
Soy interino, he solicitado el permiso de paternidad y el adicional, pero sobre éste no he recibido respuesta, mi pregunta es ¿tienen ellos un plazo para resolver? ¿se podría aplicar el silencio administrativo?
Respuesta
El art. 2 de la Ley 9/2001 de 12 de julio por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOE de 08/08/2001), estipula que:Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.
1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Asimismo, el art. 24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015) establece que:
Artículo 24 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
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En función de lo recogido en la Ley 9/2001, en cuyo Anexo II no se incluye ningún procedimiento relativo a las licencias y permisos y en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, una vez transcurrido el plazo de resolución, el permiso debe entenderse estimado, plazo que en este caso sería de un mes desde la solicitud en función de lo recogido en el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de octubre) que solo ha sido derogado en cuanto al sentido del silencio, no en lo referente a los plazos de resolución por parte de la Administración.
No obstante lo anterior y para una mayor seguridad al tratarse de un permiso nuevo, le recomendamos que plantee la cuestión antes de dicha fecha al servicio de inspección, a la dirección del centro y a la Delegación territorial.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía