[14-01-21] Excedencia por interés particular y posibilidad de ser nombrado vocal de tribunal de oposiciones

Pregunta

Soy funcionaria de carrera y estoy planteándome la posibilidad de solicitar una excedencia por interés particular pero quisiera saber las condiciones de dicha excedencia. Por otro lado me surge la duda de si estando en esta situación podrían llamarme para formar parte de un tribunal de oposiciones.
Muchas gracias

Respuesta

La excedencia por interés particular se encuentra recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para poder solicitar la excedencia por interés particular será necesario haber prestado servicios durante los cinco años inmediatamente anteriores al periodo para el que se solicita la excedencia, no pudiendo solicitar un nuevo periodo, hasta que no hayan trascurrido otros cinco años tras el reingreso. La Consejería entiende que estos cinco años deben haber sido prestados como funcionario de carrera, pero desde este Gabinete entendemos que la exigencia de que deban ser como funcionario de carrera, vulnera la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).

La concesión está subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y que tiene una duración mínima de dos años.

Durante el periodo que dure dicha excedencia no devengará retribuciones, ni le será computado a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos (pensiones) ni prestaciones de MUFACE, aunque podrán seguir disfrutando de estas prestaciones abonando las cuotas que le corresponden tanto a usted como las que le corresponden a la Administración. Para ello, deberá presentar una instancia solicitando mantener la situación de alta en el plazo de un mes desde que le sea dictada la resolución reconociéndole la excedencia, tal y como viene determinado en el art. 10 del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.  

Asimismo, perderá el destino que venía ocupando, y una vez se reincorpore se le dará una vacante en el caso de que exista hasta la finalización del curso escolar, estando obligado a participar en los procedimientos de colocación de efectivos y concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. También podrá solicitar el reingreso participando directamente en el concurso de traslados.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, sobre la posibilidad de poder ser nombrada vocal de un tribunal de oposiciones, indicarle que no podría ser nombrada por no encontrarse en servicio activo, requisito exigido en el art. 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía