[15-01-21] Consentimiento progenitores educación sincrónica

Pregunta

Necesitamos saber si la negativa de un padre/madre a autorizar la enseñanza sincrónica que ha sido aprobada por Claustro a principios de curso como medida preventiva para la salud en relación al COVID, nos obliga a que ese alumno/a tenga que recibir clases presenciales obligatoriamente.

Entendemos que las familias tienen potestad para autorizar no este tipo de enseñanza, independientemente de nuestra decisión como centro y que para ello pueden alegar diversas razones tanto de salud o conveniencia como de falta de recursos tecnológicos tanto de los centros como de las propias familias (cobertura, materiales, etc.).

Queremos tener garantías para saber si los procedimientos que empleamos son los correctos, para no cometer errores en los derechos y obligaciones del alumnado y sus familias que puedan desembocar en posibles reclamaciones a final de curso.

Muchas gracias por su ayuda.

Respuesta

El apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020 de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, recoge que los centros podrán establecer, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, distintos modelos de organización curricular, para el alumnado a partir de 3º de ESO, modelos entre los que se encuentra la docencia sincrónica. Estos modelos, propuestos por los equipos directivos, deben ser aprobados por el claustro, previo informe del Consejo Escolar, y comunicados a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente en cualquier momento del curso escolar.

En el caso concreto de la enseñanza sincrónica, se recoge que, teniendo en cuenta que una parte del alumnado se encuentra en el aula del centro y el resto en sus domicilios, se requerirá la autorización de las familias en el caso de que el alumnado sea menor de edad.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que si algún padre o madre no ofrece el consentimiento alegando alguna causa, como por ejemplo la falta de recursos tecnológicos, se deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la educación de este alumno, pero también el derecho a la educación del resto del alumnado, así como preservar la salud de estos y del profesorado, debiendo además tener en cuenta que incluso podría darse un efecto dominó. Es por ello, por lo que ante la diversidad de intereses y derechos en conflicto le recomendamos que trasladen la cuestión a la inspección educativa para evitar cualquier reclamación futura.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía