[18-01-21] Jubilación en los supuestos de acceso al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria por parte de Profesores del Cuerpo de PTFP

Pregunta

JUBILACIÓN: Hola pertenezco al grupo A2 con titulación universitaria. En este momento me exigen 35 años de servicio para acceder a la jubilación voluntaria con el 100 % de pensión. el pase al grupo A1 que recoge la nueva Ley ¿me puede beneficiar tanto en importe de pensión como en años necesarios? ya que al A1 solo se le exigen 30 para la voluntaria o ¿esto no afecta a pensiones de clases pasivas? Un saludo.

Respuesta

En primer lugar indicarle que para tener derecho a la aplicación del 100% del haber regulador, es necesario contar con 35 años de servicios, tanto si se pertenece al Subgrupo A2 como si se pertenece al Subgrupo A1, de hecho cuando se solicita la jubilación con 30 años de servicios, tanto en un Subgrupo como en otro, el haber regulador que se aplica es de un 81,73, tal y como aparece recogido en el art. 31.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, por lo que en este sentido no existiría ninguna diferencia, y por lo tanto si solicitara la jubilación voluntaria con 30 años de servicios se le aplicaría la misma reducción del haber regulador, con independencia del Subgrupo al que pertenezca

No obstante lo que sí es cierto es que al fijarse todos los años una cuantía máxima de las pensiones públicas de jubilación, que el presente año es de 2.707,49 euros, el personal que pertenece al Subgrupo A1, y siempre ha pertenecido a éste, alcanza dicha cuantía máxima cuando cuenta con 32 años de servicios, por lo que aunque continúe prestando servicio la cuantía de la pensión será la misma. Solo está previsto que se pueda superar dicha cuantía máxima en el caso de las pensiones derivadas de actos terroristas, de tener derecho al complemento de maternidad o de prórroga de años completos en el servicio activo.  

Una vez expuesto lo anterior, en el caso de que usted pertenezca al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y acceda, mediante el procedimiento que se establezca en el futuro, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, repercutirá en la cuantía de la pensión que perciba en función de los años que haya permanecido en cada uno de los dos subgrupos y del valor de los haberes reguladores, en aplicación de la fórmula recogida en el artículo 31.2 del mencionado Real Decreto Legislativo. En el presente año el valor haber regulador del Subgrupo A1 es de 3.040,26 euros y el del Subgrupo A2 de 2.392,76 euros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía