[18-01-21] Permiso por matrimonio

Pregunta

¿Podrían informarme sobre la legislación vigente de permisos y licencias para contraer matrimonio? Sobre todo los plazos de solicitud y el disfrute del permiso (cuándo y cómo)

Respuesta

El permiso por matrimonio se encuentra regulado en el art. 48. l) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.11 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En dicha disposición se estipula que la duración del permiso será de quince días naturales y consecutivos, pudiendo disfrutarse desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, o dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que en este último caso lo permitan las necesidades del servicio, debiendo tener en cuenta que dichas necesidades imposibilitarán su disfrute cuando coincida en todo o en parte con los siguientes periodos:  
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

La solicitud deberá presentarla en su centro destino mediante modelo normalizado Anexo I, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía