[19-01-21] Incidencia de la excedencia por interés particular en la jubilación voluntaria

Pregunta

Desearía saber si en Educación sigue estando vigente la jubilación anticipada LOGSE, es decir, a los 60 años de edad con los años correspondientes trabajados. En tal caso, querría saber si solicitar un año de excedencia voluntaria pudiera afectar a dicha jubilación anticipada. Muchas gracias y un cordial saludo.

Respuesta

La jubilación voluntaria específica del profesorado de centros públicos no universitarios regulada en la LOGSE dejó de tener vigencia en 2011, aunque sigue vigente otra jubilación voluntaria a los 60 años de edad para los funcionarios civiles del Estado acogidos al Régimen de Clases Pasivas regulada en el artículo 28.2b del RDL 670/1987, aunque evidentemente no podemos predecirle las modificaciones que el Gobierno pueda pretender llevar o no a cabo en un futuro. Ahora mismo la única novedad, son las modificaciones de carácter organizativo llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que solo introduce modificaciones en cuanto al traspaso de competencias al  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estos cambios en la gestión no conllevan en la actualidad ningún cambio en la normativa reguladora relativa a jubilación voluntaria, prestaciones, plazos o cuantías, y demás cuestiones, del Régimen de Clases Pasivas. En cualquier caso CCOO luchará con todas sus fuerzas para que no se produzcan retrocesos en nuestros derechos reconocidos en las leyes.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la incidencia que tiene la excedencia por interés particular en su jubilación, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo en el que se encuentre en situación de excedencia por interés particular no le será computado a efectos de ascensos, trienios y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, por lo que no le será computado a la hora de determinar el periodo total de  servicios/cotizaciones acreditados.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que si va a solicitar la jubilación voluntaria desde la situación de excedencia, si necesita incluir periodos cotizados en otros regímenes de la Seguridad Social para completar los treinta años de servicios requeridos, tendría que contar con treinta años de servicios en la Administración, antes de pasar a la situación de excedencia, ya que tal y como aparece recogido en Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo), los últimos cinco años anteriores al pase a la jubilación, deben haber sido cotizados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado,.  
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Por último indicarle que si durante el periodo de duración de la excedencia cotizara a algún régimen público de Seguridad Social y deseara pasar a la jubilación desde esta situación, para que le computen estas cotizaciones al igual que el resto de servicios que tuviera en el momento en el que pasó a la situación de excedencia, tendría que solicitar la jubilación en el régimen en el que acredite estas últimas cotizaciones y si no cumple con los requisitos mínimos para su reconocimiento, una vez le sea denegada solicitarla en el régimen de Clases Pasivas del Estado adjuntando la resolución desestimatoria, tal y como viene determinado en el art. 4.2 del Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (BOE de 1 de mayo).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía