Permisos derivados de la maternidad interina
Pregunta
Soy funcionaria interina y me surgen varias dudas: ¿Es cierto que, como dice la circular de 6 de febrero sobre licencias y permisos del personal docente de Andalucía, el permiso de maternidad es de 16 semanas y que puede optar a cogerlas como quiera siempre que reserve 6 semanas para después del parto? ¿Me correspondería permiso por lactancia?
Me ha parecido entender que, según el Real Decreto 295/2009 sobre maternidad de la S.S, si obtuviera la baja por riesgo de embarazo tendría derecho al permiso retribuido de maternidad a partir del momento del parto, incluso si el contrato se hubiese extinguido. En caso afirmativo, ¿me computarían esos periodos para la bolsa y las oposiciones?
Respuesta
En primer lugar indicarle que a partir del primer día de la semana 37 o de la semana 35 en caso de parto múltiple, podría solicitar el permiso de gestación, recogido en la Disposición adicional decimosexta del EBEP, para lo cual debería presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, junto con informe médico.Una vez expuesto lo anterior y respecto a la primera cuestión planteada, tanto el art. 49.1 del EBEP como la Circular de 6 de febrero de 2013, efectivamente se estipula que la duración del permiso es de 16 semanas (dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple), de las cuales al menos 6 deberán disfrutarse tras el parto.
Para solicitarlo deberá presentar en su centro de servicio una instancia en modelo normalizado (Anexo I) junto con copia de la solicitud del subsidio de maternidad, que deberá solicitar en el INSS, y un informe del médico de la Seguridad Social en el que se certifique la fecha probable del parto. En cualquier caso debe tener en cuenta que para tener derecho a la prestación contributiva deberá contar con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, en la fecha del parto, que dependerá de la edad (0 días si es menor de 21 años (hasta 20 años inclusive); 90 días cotizados si tiene cumplidos entre 21 a 25 años, durante los últimos 7 años anteriores al permiso; y con 26 años en adelante, deberá tener 180 días cotizados también en los últimos 7 años. (artículos 178 y 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Además de lo expuesto, en el plazo de veinte días deberá presentar una copia compulsada de la inscripción del nacimiento en el libro de familia. En caso de reunir todos los requisitos excepto el de cotización tendría derecho a un subsidio no contributivo durante 42 días de duración (artículos 181 y 182).
El subsidio de maternidad, lo continuará percibiendo aunque cese en su nombramiento. Si cuando termine el permiso de maternidad, continúa teniendo un nombramiento vigente, podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en la Circular, y del permiso de lactancia, debiendo tener en cuenta que en el caso de que solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la duración será proporcional al nombramiento.
En el supuesto de que cuando finalice el permiso de maternidad, no tenga nombramiento vigente, podrá solicitar la prestación por desempleo, si le corresponde, hasta que tenga un nuevo nombramiento.
Si para el próximo curso le adjudicaran una vacante informatizada en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, podrá solicitar el permiso de lactancia.
En el caso de que le adjudiquen una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.
Respecto al permiso de cuatro semanas adicionales, indicarle que aunque respecto a éste no se encuentra recogido expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente cuando cuente con un nuevo nombramiento, a diferencia de lo que ocurre con el permiso de lactancia, en el caso de que lo solicitara y se lo denegaran, le recomendamos que impugne dicha denegación, ya que entendemos vulneraria la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).
En cuanto a la segunda cuestión planteada debe tener en cuenta que el subsidio por riesgo durante el embarazo se extingue por la finalización de la relación laboral, por lo que si el nombramiento finaliza antes del parto, y por lo tanto no tiene nombramiento en vigor cuando se produzca el nacimiento, no tendría derecho al subsidio de maternidad, salvo que se encuentre percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al ser una situación asimilada al alta.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía