[20-01-21] Incidencia de la reducción de jornada por cuidado de familiar en la jubilación

Pregunta

Soy funcionario de carrera desde el año 2008, y me estoy planteando pedir para el curso que viene (2021-2022) una reducción de jornada del 30% porque soy cuidador de dos personas dependientes. Mis dudas son:
1) El sueldo se me reduce en un 20%, ¿verdad? Y supongo que no influye que tenga dos dependientes a mi cargo, ¿no?
2) ¿Cómo afectaría a mi futura jubilación la reducción del sueldo, tanto si me pido un año de reducción como si me pido más?
3) Con la reducción de jornada, ¿podría cotizar a la Seguridad Social como cuidador? Si es así, ¿podría hacerlo doblemente por ser cuidador de dos dependientes?
4) ¿Cuál sería el plazo de presentación de la solicitud?

Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

La regulación de la reducción de jornada por cuidado de familiar se encuentra recogida en el art. 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado II.1.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Una vez expuesto lo anterior, y respecto a la primera cuestión planteada, indicarle que si efectivamente solicita una reducción de un 30% de su jornada, la reducción de retribuciones será de un 20%, con independencia de que tenga a su cargo a dos personas dependientes, ya que dicha circunstancia no influye en el importe de la reducción.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, dependiendo de si pertenece al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social, le será de aplicación lo recogido en el Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo) o en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En su caso, al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas, el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 estipula que:

“4. El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”

En base a lo expuesto, los efectos dependerán de si el periodo o periodos de reducción solicitados superan el año, ya que si no superan el año no tendría ningún efecto en la jubilación. Por el contrario, en el supuesto de que sí superen el año, sí podría tener efectos en la cuantía de la pensión, ya que se reducirá el haber regulador correspondiente al periodo o periodos en los que ha disfrutado de la reducción de jornada, en la misma proporción que se han reducido las retribuciones. No obstante lo anterior, dicha reducción no tendría efecto, si se reúnen 35 años de servicios a jornada completa en el subgrupo A2 o 32 años en el subgrupo A1, incluso en este último caso, dependiendo de los años de servicios prestados y de los años de reducción horaria, podría no tener incidencia alguna aunque no se alcance los 32 años a jornada completa.

En cualquier caso, debido a que hasta la fecha las Delegaciones Territoriales no están informando a Clases Pasivas si un docente ha estado con reducción de jornada, salvo que sea detectado por ésta y exija la información, no se está aplicando esta regulación normativa y por lo tanto no está afectando a la mayoría de las pensiones que se están reconociendo del profesorado en esta situación, pero ello no implica que pueda variar la situación en cualquier momento.

En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, indicarle que aun en el supuesto de que fuera compatible dicha cotización con su condición de funcionario, y no se considerara como actividad económica no retribuida, las cotizaciones que pudiera realizar no tendrían efecto en su jubilación, en virtud de lo recogido en el art. 4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, donde se estipula que en los casos de jubilación, invalidez permanente o muerte, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma.

En su caso al tratarse de cotizaciones realizadas en periodos coincidentes, las no le van a ser tenidas en cuenta cuando solicite la jubilación.

Por último y en cuanto a la cuarta cuestión planteada, deberá presentar la solicitud mediante modelo normalizado (Anexo I) antes del 1 de julio de cada año, debiendo adjuntar, fotocopia del libro de familia, fotocopia del órgano administrativo que reconozca la incapacidad y documentación acreditativa de que estos familiares no desempeñan ninguna actividad retribuida.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía