[22-01-21] Impartición materias y realización exámenes en jornada de huelga del alumnado

Pregunta

Quería haceros la siguiente consulta, sobre un caso recurrente que me gustaría poder incluir de manera clara en nuestro plan de centro.
En el caso de una huelga de alumnado, que se comunica a la directiva, a la que acude el alumnado que tiene derecho etc.… ¿Puede continuarse con el desarrollo normal de la enseñanza, con aquel alumnado que asiste al Centro?.
Con desarrollo normal, me refiero a actividades escolares y extraescolares, pruebas individuales o colectivas...
Por otra parte, ¿qué posibilidad tiene el alumnado que no ha desarrollado esa actividad por estar en huelga, de exigir que se le repita?
¿Debería aplicarse a esa actividad la calificación de NP y por ende la mínima calificación numérica?

Respuesta

Aunque entre los derechos del alumnado no se encuentra recogido expresamente el derecho de huelga, sin embargo si se recoge en el art. 7 de la Ley 7/2007 de Educación de Andalucía el derecho a la libertad de expresión, de asociación así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Asimismo el art. 4 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, estipula que las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de educación secundaria con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección cuando hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado a la dirección del centro.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que no existe ninguna disposición sobre la prohibición de continuar con el normal desarrollo de la enseñanza en los días en los que hay alumnado con motivo de alguna reivindicación ha decidido no asistir a clase. No obstante lo anterior, entendemos que fijar exámenes o avanzar materia nueva en fechas muy concretas y excepcionales, y en las que el profesorado conoce previamente que la asistencia de su alumnado será escasa o irregular, puede entenderse como una conducta irrespetuosa, desconsiderada y contraria al  código de conducta y principios éticos recogidos en el art. 52 y siguientes del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los deberes recogidos en el art.9 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), deberes que tiene su correlación con los derechos del alumnado recogidos en el art. 3 de dicho Decreto.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta, que si tal imposición extraordinaria de “actividades escolares y extraescolares, pruebas individuales o colectivas, etc…” responde a una finalidad coercitiva, para entorpecer la protesta, se perjudica el derecho a la educación del alumnado al privarle de aspectos fundamentales para su formación.

Es por ello, por lo que entendemos que si la no asistencia a clase es acordada en asamblea y comunicada a la dirección del centro, estas faltas de asistencia no podrían repercutir de forma negativa al alumnado en ninguno de los sentidos, repercusión negativa que se daría en el caso de que calificara al alumnado ausente como NP, máxime cuando además el hecho de que se realice el examen en fecha distinta no tiene ningún efecto ni negativo ni positivo sobre el resto del alumnado, siempre y cuando efectivamente el examen tenga una dificultad similar al realizado en la jornada de huelga, pudiendo también optar por posponer el examen para todo el alumnado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía