[22-01-21] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Soy inspector de Educación, con destino definitivo en otra CCAA. La consulta versa sobre las Comisiones de Servicio Intercomunitarias y el criterio de prelación para acceder a ellas.
Gracias

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogidas en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE de 30/10/2010), donde se recoge que:
1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

Asimismo, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones realizadas por la Orden de 20 de febrero de 2020, estipula que:  
Disposición adicional segunda. Comisiones de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.
La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.
El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden

 
Una vez expuesto lo anterior y en cuanto al orden de prelación, el art. 13.8 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará destino en esta comunidad, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el artículo 8.1.

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este capítulo I.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este capítulo I, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

Dentro del colectivo i) al que pertenecería, se aplicarán sucesivamente los criterios recogido en el apartado 4 del citado art. 8, es decir:  
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.


Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía