Permiso intervención quirúrgica ambulatoria

Pregunta

Mi mujer se tiene que operar, no necesita hospitalización, pero sí necesita que los primeros días tenga que cuidarla y llevarla a las curas. ¿Tengo derecho a permiso? Y ¿de cuánto tiempo tendría? En espera de noticias suya reciba un cordial saludo.

Respuesta

El permiso por la situación que nos plantea sería el recogido en el art. 48. a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado II.1.1 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias,  permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se recoge que tendrá la consideración de enfermedad grave los supuestos en los que una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.

Además debe tener en cuenta que el apartado a) del art. 48 del EBEP ha sido modificado recientemente por la Disposición final trigésima séptima de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado, incluyéndose expresamente la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.

En cuanto a los días de permiso que le corresponderían, estos dependerán de si el hecho causante se produce en la misma localidad de residencia, en cuyo caso, serán tres días hábiles, o si se produce en una localidad distinta, en cuyo caso serán cinco días hábiles.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía