[25-01-21] Asistencia a reuniones del Claustro y ETCP estando en situación de IT

Pregunta

Me gustaría saber si un cargo directivo que está de baja puede asistir a claustros y reuniones de ETCP y, a pesar de esa baja, puede dirigir y tomar decisiones en las reuniones.

Respuesta

Tanto las reuniones del Claustro como las reuniones de los ETCP forman parte del horario de obligada permanencia en el centro, según lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros. Una vez expuesto lo anterior, entendemos que cuando el facultativo incapacita temporalmente a un docente para el trabajo no lo incapacita para determinadas tareas sino que suspende la asistencia al centro de trabajo para realizar cualquier actividad de las que tuviera encomendada,  ya que dicha situación supone la existencia de un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que imposibilita el desempeño de sus funciones públicas, tal y como viene recogido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siendo una de dichas funciones la asistencia a las reuniones del Claustro y ETCP.

No obstante lo anterior, indicarle que existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, argumentándose que al estar en situación de servicio activo se conservan todas las prerrogativas y derechos que otorga dicha situación, por lo que en algunas ocasiones la inspección ha permitido la asistencia a las reuniones que se celebran al inicio del curso para la distribución de los grupos y cursos cuando se prevé una baja corta y pronta recuperación, por la relevancia de dichas reuniones.

En cualquier caso entendemos que si usted forma parte del equipo directivo, y se encuentra en situación de IT, se habrá aplicado el régimen de suplencias recogido en el art. 80 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,  en el que se recoge que en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección, si la hubiere, y de no existir ésta, por la jefatura de estudios. En el caso de que el ausente sea la jefatura de estudios, será sustituido por las jefaturas de estudios adjuntas en el caso de que existan o por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Y por último en el caso de que la ausencia sea de la secretaria será suplida por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, debiendo informar igualmente al Consejo Escolar.

En el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria sería de aplicación el art. 77 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, donde se recoge que:
Artículo 77. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

En cualquier caso, le recomendamos que si se trata de un asunto de especial relevancia para usted comunique su intención a la dirección o a la inspección.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía