[26-01-21] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta

Trabajo como maestro de inglés en un centro concertado, acreditando nivel C2 en el idioma. Mi pregunta es, ¿el doble máster en profesorado de enseñanza secundaria y estudios ingleses avanzados: lingüística cognitiva, literatura y educación bilingüe, me habilitaría para impartir en la ESO, en mi centro? Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta

Los requisitos de titulación para impartir docencia en educación secundaria y bachillerato en los centros concertados, se encuentra recogida en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, concretamente en el art. 2:

Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Si cuenta con alguna de las titulaciones recogidas en el apartado a) al tener el Master para impartir Secundaria, en principio contaría con los requisitos de los apartados a) y c) por lo que solo tendría que acreditar que cuenta con la cualificación específica exigida, para lo cual deberá justificar que reúne los requisitos de formación inicial recogidos en el Anexo de esta norma, o que ha superado la prueba a la que hace referencia el art. 21.1 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero por el que se aprueba el  Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de la especialidad a la que esté asignada la materia correspondiente en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.

En su caso, entendemos que no ha aprobado la primera prueba de las oposiciones, por lo que deberá acreditar que cuenta con alguna de los requisitos de formación recogidos en el Anexo para su especialidad, en este caso

“Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente *. Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente.”.  

Salvo que usted tenga una una titulación de licenciado, o graduado de la rama de artes y humanidades no cumpliría con el requisito del apartado d) del art. 2 aunque cuente con la formación superior adecuada para impartir el currículo y el dominio de la lengua, en este caso el nivel C2.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía