[26-01-21] Solicitud expediente averiguación de causa jubilación IPS
Pregunta
En breve me llegará por correo certificado la notificación de jubilación por Incapacidad permanente (absoluta) pero no sé si es por enfermedad común o por accidente laboral ya que debido a un error el accidente laboral se reconoció una vez iniciado el proceso de jubilación. 1. Debo rechazar esta propuesta? 2. Hay diferencias fiscales entre una y otra? 3. Me correspondería pensión extraordinaria al ser accidente laboral?, si es así que pasos debo seguir?
Mi tiempo de servicio son treinta años.
Gracias
Respuesta
Cuando le llegue la propuesta no tiene que rechazarla, salvo que considere que deberían haberle concedido la Gran Invalidez, en cuyo caso debería presentar alegaciones. Si lo que está pendiente de recibir es la Resolución definitiva, una vez recibida deberá solicitar a la Dirección General de Profesorado y Recursos Humanos la incoación de un expediente de averiguación de causa tal y como aparece recogido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (según modelo que le adjunto)Una vez que la DGPRH reciba dicha solicitud, designará un instructor del expediente que dispondrá, de oficio o a solicitud del interesado, la práctica de las pruebas que estime pertinentes para determinar las lesiones o dolencias que conllevaron la jubilación y la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñada por el funcionario. En dicho expediente además se incluirá el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades que dictaminó la incapacidad permanente para el servicio del funcionario. Una vez concluido el expediente se le dará traslado para que realice alegaciones, y con el resultado de las pruebas practicadas, de los documentos aportados y de las alegaciones realizadas, se formulará la propuesta de resolución. Dicho expediente se remitirá por el instructor a la Consejería para que emita informe sobre el reconocimiento de la pensión extraordinaria y lo envíe, junto con el expediente de averiguación de causas a Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas para su resolución definitiva, salvo que considere que deben llevarse a cabo más diligencias, en cuyo caso lo devolverá al instructor.
En el caso de que le sea reconocida la IPS por accidente laboral, la cuantía de la pensión se calculará igual que en el caso de IPS por enfermedad común pero con los haberes reguladores multiplicados por 2, aunque debe tener en cuenta que a estas pensiones también le es de aplicación el límite máximo fijado para el resto de las pensiones y que el presente año es de 2707,49 euros brutos mensuales.
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Asimismo tendrá derecho a percibir un subsidio que abona MUFACE por una sola vez en los casos de jubilación por IPS (tanto si es por enfermedad común como si es por accidente o enfermedad laboral) o jubilación forzosa, consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación, subsidio está exento de tributación.
Igualmente en el caso de IPS por accidente común o laboral, tendrá derecho a la percepción de 3.6051 euros de indemnización a cargo de la póliza de seguros suscrita para los empleados de la Junta de Andalucía por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por último y en cuanto a la fiscalidad de la pensión, indicarle que la pensión de IPS Absoluta no tributa, y, por tanto, no tiene retenciones.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía