[27-01-21] Incompatibilidad para ser guía turístico

Pregunta

Quería saber cómo siendo funcionaria puedo trabajar bien como autónoma o contratada por alguien para ejercer de guía de turismo ya que tengo la habilitación. Legalmente cómo puedo o sería lo más conveniente? Téngase en cuenta que sería una actividad que realizaría en fines de semana o esporádicamente. Gracias.

Respuesta

La actividad que pretende desarrollar conllevaría o bien la firma de un contrato laboral y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social o el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, y la percepción de unos emolumentos, por lo que entendemos que sería incompatible en virtud de lo recogido en el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, donde se estipula que no podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 que son:  

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

En su caso, la actividad que nos plantea no estaría encuadrada en ninguno de estos supuestos de excepción, por lo que sería incompatible, aunque se trate de una actividad esporádica.

En cualquier caso, y si aun a pesar de lo expuesto, lo desea, antes de realizar cualquier actuación, puede solicitar la declaración de compatibilidad conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz y esperar la respuesta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía