[28-01-21] Disfrute permiso maternidad y paternidad

Pregunta

Yo soy funcionaria y mi marido es funcionario interino con vacante informatizara, en los próximos días seremos padres y nos gustaría saber si los dos tendríamos derecho a las 16 semanas + 4 semanas adicionales. He leído en algún sitio que las semanas adicionales solo las puede disfrutar uno de los dos, pero no encuentro ninguna legislación al respecto. Por otra parte, el periodo de lactancia, ¿solo podría cogerlo yo? ¿O se lo podría ceder al padre? Muchas gracias.

Respuesta

El padre podrá disfrutar del permiso del progenitor diferente a la madre (paternidad) recogido en el art. 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su redacción dada por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado, cuya duración es de 16 semanas, y el permiso adicional de paternidad recogido en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cuya duración es de cuatro semanas.

La madre podrá solicitar el permiso para la madre biológica (maternidad) recogido en el art. 49.c) del EBEP, cuya duración es igualmente de 16 semanas, y el permiso de cuatro semanas adicionales recogido artículo 12.1.5 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre y en la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.  

Respecto a este último permiso, sí es cierto que en la Circular se recoge que en el caso de que ambos progenitores sean empleados de la Junta de Andalucía, solo uno de ellos, podrá disfrutarlo, por lo que efectivamente en su caso, solo podrá disfrutarlo o el padre o la madre.

En cuanto al permiso de lactancia, tal y como aparece recogido en el art. 48.f) del EBEP en su redacción dada por la Ley 11/2020, constituye un derecho individual, cuyo ejercicio no puede transferirse al otro progenitor, por lo que podrán solicitarlo ambos, pero su permiso no le podrá ser cedido al padre. No obstante lo anterior, al no haber sido desarrollado lo recogido en el EBEP en el ámbito de la Administración educativa andaluza, podría darse el caso de que ésta le denegara el permiso, recomendándole que en ese caso, se interpusiera un recurso en vía administrativa.   

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que si el padre solicita el disfrute acumulado del permiso la duración será proporcional al periodo del nombramiento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía