[29-01-21] Exclusión bolsa por abandonar puesto de trabajo

Pregunta

Estando trabajando de interino en un IES, ¿si decides rechazar el puesto de trabajo estando trabajando ya en el IES te expulsan de la bolsa? Muchas gracias.

Respuesta

Entre los motivos de exclusión recogidos en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se encuentra el de abandonar sin causa que lo justifique el puesto de trabajo, y el de no incorporarse al puesto de trabajo estando en situación de activo sin existir causa de fuerza mayor, por lo que tanto si no se ha incorporado como si lo abandona una vez incorporado, será excluido de la bolsa salvo que se de alguna de las circunstancias de excepción recogidas en el art. 51 de la citada Orden.

Una vez se produzca la causa de exclusión, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos tras la tramitación del procedimiento correspondiente, dictará una resolución de exclusión, otorgándole en todo caso trámite de audiencia.

Si tras la exclusión ingresa de nuevo en una bolsa de trabajo docente, lo hará como aspirante a interinidad, pero podrá solicitar el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la expulsión, una vez comience a prestar servicios de nuevo. En el caso de que también tuviera servicios presados en otra Administración educativa su reconocimiento deberá solicitarlo en el mes de octubre conforme al procedimiento recogido en el art. 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía