[29-01-21] Reanudación permiso y subsidio paternidad

Pregunta

Mi consulta trata del derecho a la "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor". En Septiembre de 2020 nació mi hijo. En ese momento, tenía una relación contractual con un Centro Concertado (de Secundaria). Disfruté de las 4 semanas obligatorias iniciales, pero el resto del tiempo al que tenía derecho lo reservé para más adelante, pues según me informé en la Tesorería de la Seguridad Social, tenía hasta un año para disfrutar de ese periodo de prestación. En el mes de Noviembre fui convocado para una sustitución en la Educación Pública y solicité la baja voluntaria en el centro concertado para incorporarme al puesto de trabajo de Funcionario Interino.
Me interesa saber si tengo derecho a solicitar la prestación por nacimiento que me resta, aun cuando en el momento del nacimiento carecía de relación contractual con la Junta de Andalucía. Me aclararía saber dónde puedo solicitar los periodos de tiempo no disfrutados, pues me veo en la indeseable situación de haber perdido los periodos de tiempo no disfrutados, lo que podría ser contrario a derecho.
Muchas gracias.
Atentamente.

Respuesta

Entendemos que si usted solicitó disfrutar del permiso de forma interrumpida, podría solicitar el disfrute del resto del permiso aunque se trate de una nueva relación laboral, ya que cuando usted lo solicitó se encontraba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cuanto al subsidio de paternidad, entendemos que igualmente podría solicitar su reanudación, ya que consideramos que el derecho no se ha extinguido, puesto que no se ha dado ninguna de las circunstancias de extinción contempladas en el art. 26.8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, donde se recoge que se el subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo de duración establecido, por reincorporación voluntaria al trabajo o actividad, por causar el beneficiario pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o por fallecimiento del beneficiario.

El permiso deberá solicitarlo mediante modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino y el subsidio mediante el formulario al que puede acceder a través de la página web de la Seguridad Social. Si tiene certificado digital o Cl@ve permanente, puede solicitar los periodos sucesivos a través del espacio Tu Seguridad Social (TUSS) de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con independencia del canal por el que se haya solicitado el periodo inicial, y con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio de ese periodo sucesivo, en la opción del espacio Tu Seguridad Social "SOLICITAR PERIODOS".

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía