[02-02-21] Incompatibilidad para el desempeño de actividad profesional.

Pregunta

¿Es posible que médicos/profesores/abogados de universidad que trabajan en la pública tengan un despacho privado?

Respuesta

Un profesor de la enseñanza pública no puede compatibilizar su trabajo con el desarrollo de una actividad profesional, entre otras razones porque desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas.

Lo que sí está contemplado, en el art. 4 de la Ley es que se pueda autorizar la compatibilidad para desempeñar un puesto de trabajo como profesor universitario asociado, siempre que se cumplan el resto de requisitos recogidos en esta Ley y siempre que sea en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial. En este caso, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades exige precisamente, ser especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.  

Asimismo está contemplado que el personal docente en investigador de la Universidad pueda solicitar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario, o como investigador en centros de investigación del sector público , incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

En dicho artículo igualmente se recoge que recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.

También se recoge la la posibilidad de que se autorice la compatibilidad a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural, ambos a tiempo parcial.

Por último, decirle que la Junta de Andalucía tiene competencias para regular la renuncia a una parte de complemento específico a fin de cumplir las exigencias del artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades al principio mencionadas, de que no supere el mencionado concepto el 30% de las retribuciones básicas, como está regulado para los empleados públicos, por ejemplo, en la Administración General del Estado, pero hasta el momento no se han tenido en cuenta nuestras exigencias como sindicato.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía