[02-02-21] Control de asistencia del alumnado.

Pregunta

¿Qué norma fija y regula las bases y el procedimiento para la justificación de las inasistencias a clase del alumnado matriculado en Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP? Además del ROF del centro, ¿existe una norma superior que lo establezca? ¿Podría la Inspección Educativa mandar a los equipos docentes los criterios sobre justificación de inasistencias a clase?

Respuesta

La normativa sobre control de asistencia a los centros por parte del alumnado es la recogida en los Decretos 327/2010 y 328/2010 que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes, donde aparte de las correcciones a imponer se recoge que los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado. En el caso de que se diera una situación de absentismo de alumnado menor de edad sería de aplicación lo recogido en la Orden de 19 de septiembre de 2005 por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, que establece que  se considerará absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar en el periodo de un mes sean de cinco días lectivos en el caso de la Educación Primaria y de veinticinco horas de clase en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Una vez expuesto lo anterior y en cuanto a la posibilidad de que la inspección educativa envíe unos criterios sobre justificación de asistencia a clase, indicarle que las atribuciones de la inspección son las recogidas en el art. 7 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia, a los que tendrán acceso,
de conformidad con lo recogido en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b) Observar y supervisar en los centros tanto la organización y el desarrollo de cualquier actividad educativa, docente o académica, como el funcionamiento de los centros de profesorado, equipos de orientación educativa y demás servicios y programas educativos.
c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados y de los servicios educativos, así como a la económica en el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
d) Supervisar la documentación académica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
e) Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
f) Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades de la Administración educativa.
g) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.
h) Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.
i) Intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen.
j) Colaborar en los procesos de escolarización del alumnado, así como en los de planificación de los centros docentes.
k) Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales cuando así se determine por la Consejería de Educación y Ciencia.

En principio entendemos que si el centro está cumpliendo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y, con lo dispuesto en el plan de convivencia, no tendrían por qué emitirse unos nuevos criterios. No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que dentro de las áreas de trabajo de la inspección, concretamente dentro del “Área específica de trabajo estructural de educación en valores, diversidad educativa y convivencia”, recogida en el Anexo III de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, se recoge que le corresponderá a la inspección la coordinación de las actuaciones referidas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. Asimismo, deben tener en consideración que en base a la situación actual, en la Guía COVID elaborada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se recoge que se deberá tener especial atención a la vigilancia del absentismo escolar por parte de los tutores y tutoras, haciendo un seguimiento de los motivos del mismo, con el fin de conocer si el alumnado ha faltado por motivos de salud u otro motivo justificado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía