[03-02-21] Permiso por asuntos particulares sin retribución

Pregunta

He pensado en pedir días sin sueldo. ¿Cómo funciona eso exactamente? Es decir: con cuánto tiempo de antelación se pide, a quién se solicita, cuantos se puede pedir y con cuánto tiempo de antelación renunciar?

Respuesta

Entiendo que está haciendo referencia al permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

La duración acumulada de dicho permiso es de tres meses cada dos años, debiendo tener en cuenta que el cómputo de días será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Solo en el caso de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.  
Para solicitarlo deberá presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I), en su centro de destino, con una antelación de al menos 15 días para que el centro pueda arbitrar las medidas necesarias para el mantenimiento de la actividad docente, salvo que sea una situación sobrevenida e imprevista debidamente acreditada. Una vez presente la solicitud la dirección del centro la remitirá a la Delegación territorial correspondiente, que es el órgano competente, acompañada del informe oportuno, informe que en el supuesto de que sea desfavorable, deberá estar motivado.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que el concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio, por lo que se denegará en el caso de que se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años. Asimismo, la Administración viene aplicándole las limitaciones establecidas en el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular por lo que se denegará cuando su duración sea por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincida en todo o en parte con los siguientes periodos:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

También podría solicitar de forma independiente o a continuación del anterior, el permiso no retribuido recogido en el apartado siguiente de la Circular, cuya duración es de un mínimo de siete días naturales y un máximo de tres meses, siempre que sea personal funcionario de carrera, en servicio activo y haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente.

Al igual que el anterior permiso, su concesión se encuentra condicionada a las necesidades del servicio en las mismas condiciones expuestas.

Por último indicarle que en cuanto a la renuncia, entendemos que podrá presentarla en cualquier momento, debiendo presentarla ante la Delegación Territorial correspondiente, que es el órgano competente debiendo esperar a que le sea admitida.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía