[04-02-21] Modificación horario exclusiva

Pregunta

En mi Centro se ha cambiado la exclusiva de manera puntual del lunes (que es el día en el que la realizamos y así figura en Seneca) al martes para la realización de un curso, mi pregunta es:
¿Quién autoriza ese cambio?
¿Puedo realizar cualquier actividad ese lunes (libre de exclusiva por el cambio?
Si sufro un accidente cualquiera (yendo ese lunes a cualquier centro comercial ¿estaría cubierto legalmente?
Muchas gracias. Un saludo.

Respuesta

Aunque entendemos que una vez se confecciona el horario del centro y se firma el horario individual por parte del profesorado, ése es el que debe continuar vigente para el resto del curso, también consideramos que, si el curso de formación al que hace referencia no puede realizarse el martes, y por lo tanto existe una causa organizativa y de interés colectivo para su modificación de forma puntual, consideramos que podría llevarse a cabo dicha modificación por parte del equipo directivo, que es quien tiene la competencia para aprobar los horarios, no existiendo  ningún inconveniente legal para ello, siempre que dicha modificación no conlleve que se supere el  límite de la jornada semanal que está fijado en treinta y cinco horas, treinta de obligada permanencia en el centro, de las cuales veinticinco o dieciocho son horario lectivo dependiendo del tipo de centro, tal y como viene recogido en las Ordenes de 20 de agosto de 2010 (BOJA de 20 de agosto).

En cualquier caso, si usted no está conforme con dicho cambio, puede impugnarlo y esperar respuesta, recomendándole que no deje de cumplirlo mientras se resuelve, para que no pueda ser sancionado disciplinariamente.  

En cuanto a la posibilidad de realizar cualquier actividad el lunes por la tarde en el horario que tendría libre por la modificación, efectivamente podrá desarrollar cualquier actividad, ya que estaría fuera de su horario de trabajo, puesto que existe una modificación aprobada por el equipo directivo, lo que sí debe tener en cuenta es que si tiene un accidente en el camino a un centro comercial no se trataría de un accidente in itinere, puesto que no se ha producido en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo, y fuera de su horario laboral, por el contrario si se produjera el martes en el trayecto de ida o vuelta sí podría considerarse como tal, sin olvidar que si pertenece a Clases Pasivas, sería solo a efectos de las prestaciones de MUFACE y no a efectos de jubilación.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía