[05-02-21] Regulación funciones módulo FCT y posibilidad de ostentar dos coordinaciones.
Pregunta
A principios de curso acordamos en el departamento que yo fuese la coordinadora de llevar las prácticas de FCT de FP básica (formación en los centros de trabajo). Quería saber si en algún sitio salen los derechos y los deberes de este puesto. así como una serie de preguntas ¿Yo tengo que buscar las empresas o es función del coordinador general de prácticas o del director? Si soy coordinadora de igualdad, ¿existe alguna incompatibilidad legal de llevar estas dos coordinaciones? Gracias. Espero su respuesta. Un saludo
Respuesta
La regulación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se encuentra regulada en la CC.AA Andaluza, en el art. 9 del Decreto 135/2016 de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía (BOJA 02-08-2016), en el art. 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2016 por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos (BOJA 19-12-2016), y más específicamente en la Orden de Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de octubre).
Una vez expuesto lo anterior y respecto a la primera cuestión planteada indicarle que el art. 27 de la Orden de 28 de septiembre de 2011 estipula en el apartado segundo que:
“2. En los centros docentes públicos, la persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que los centros de trabajo puedan tener. La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades, encargándose expresamente de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la posterior firma de los acuerdos de colaboración”.
Asimismo en el apartado cuarto se recoge que:
“4. Los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo serán cumplimentados por escrito por la persona que ejerza la tutoría del grupo o, en su defecto, por el profesor o profesora responsable del seguimiento de dicho módulo y serán firmados por el titular de la dirección del centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo colaborador. Cuando en un mismo centro de trabajo acudan alumnos y alumnas de diferentes ciclos formativos o programas de cualificación profesional inicial, se firmará un acuerdo de colaboración para cada ciclo formativo o programa de cualificación profesional inicial”.
Corresponderá por lo tanto a la vicedirección del centro promover y canalizar las propuestas de colaboración con las empresas, con la colaboración de la jefatura de departamento de familia profesional, debiéndose encargar este último de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la firma de los acuerdos.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que solo está recogido en la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, que el coordinador del Plan Igualdad no puede ser designado tutor o tutora de curso, ya que debe utilizar para el desempeño de su cargo, las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial y al servicio de guardia.
Por otro lado lo que sí está previsto, con carácter general en la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de Función Pública, y en el art. 46 de la Ley 6/85 de Función Pública de Andalucía, es que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, por lo que en el supuesto de que se desempeñen varios cargos que tengan asignada una cantidad en concepto de complemento específico por cargo (dirección, jefatura de estudios, etc…), solo se puede cobrar el complemento específico correspondiente a uno de ellos, disposiciones cuya finalidad es evitar la concentración de cargos y lograr que éstos se encuentren repartidos, aunque no sería su caso, al no tener asignado un complemento.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía