[08-02-21] Solicitud excedencia por cuidado de hijo o permiso no retribuido tras permiso de lactancia acumulada
Pregunta
Soy profesora de enseñanza secundaria (funcionaria de carrera) y estoy disfrutando de un permiso por maternidad que finaliza en mayo (incluyendo el mes por lactancia acumulada). ¿Podría solicitar unos días sin sueldo o una excedencia para no incorporarme este curso y volver ya a mi centro en el mes de septiembre? Me gustaría saber qué opción es la más recomendable para "perder" la menor cantidad de dinero posible y de qué manera tendría que solicitarlo.
Muchas gracias
Respuesta
Debe tener en cuenta que tanto en el caso de que solicitara una excedencia por cuidado de hijo como en el caso de que solicitara un permiso no retribuido, al haber disfrutado del permiso de lactancia de forma acumulada, la Administración le va a aplicar lo recogido en el apartado segundo de las Aclaraciones a la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se estipula que debido a que la acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que se disfrutaría hasta que el menor cumpliera la edad indicada, si una vez disfrutado el permiso de lactancia de forma acumulada, se solicita el pase a la situación de excedencia por interés particular, por agrupamiento familiar o por cuidado de hijo o familiares, o se solicita un permiso sin retribución, procederá o bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (tres días por cada mes que reste hasta que el menor cumpla dieciséis meses, en su caso por mes de duración de la excedencia) o bien la minoración del permiso de lactancia acumulada de forma proporcional a la excedencia o permiso disfrutado. De hecho cuando se solicita el permiso la Administración hace firmar un compromiso de incorporación tras el disfrute.Lo dispuesto en dichas Aclaraciones es una interpretación unilateral, y a nuestro juicio, contraria a derecho, pero que según nos consta, persiste incluso en el borrador de la futura Circular.
Es por ello, por lo que si solicita la excedencia o un permiso no retribuido la Administración va a detraerle los haberes correspondientes a los meses de excedencia o permiso disfrutados.
En cualquier caso, indicarle que, recientemente, en el ámbito laboral, se ha dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la sentencia nº: 9/2020 de 21/1/2020 en Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245/2019 (Proc. Acumulados: 5/2020) instado por CC.OO. contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SL, en la que se reconoce el derecho a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo e hija, introduciéndose la denominada perspectiva de género cuando se fundamenta lo siguiente:
“Entra, pues, en el escenario, la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018, 857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019, STSJ Coruña 4821/2018).
Esta perspectiva refuerza nuestra conclusión favorable a la estimación de la demanda en este punto, pues incluso admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, resultando ajustada a derecho el pretender disfrutar dos derechos cuyo disfrute sucesivo no resulta incompatible conforme a la específica regulación del art. 32.1 del Convenio colectivo de aplicación”.
Esta sentencia que en principio no sería aplicable al personal funcionario, sí podría servirle de fundamento para recurrir en el caso de que solicitara la excedencia o un permiso no retribuido y le practicaran alguna de las medidas recogidas en las Aclaraciones, recomendándole que contacte si lo desea con los servicios jurídicos al objeto de impugnar dicha actuación, debiendo tener en cuenta que en el caso de que fuera desestimada su demanda en vía contenciosa administrativa podría ser condenada a abonar las costas generadas por la Administración.
Una vez expuesto lo anterior y en cuanto a la opción entre la excedencia (Art. 89 EBEP) o un permiso no retribuido (apartado II.2.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013), en ambos casos no va a percibir retribuciones, por lo que la únicas diferencias a efectos prácticos son que en el caso del permiso no retribuido la duración es de hasta 3 meses cada 2 años (han de considerarse naturales) y su concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio, y sin embargo en el caso de la excedencia la duración máxima es hasta que el menor cumpla tres años y su concesión no se encuentra subordinada a las necesidades del servicio. Asimismo el permiso debe solicitarlo con quince días de antelación y la excedencia con un mes de antelación. Lo que sí debe tener en cuenta es que la excedencia se disfruta en un solo periodo, por lo que si necesita solo dos o tres meses le conviene más pedir permiso no retribuido y reservar la excedencia por si la necesite más adelante hasta que el niño cumpla tres años
También podría solicitar de forma independiente o junto con el anterior, el permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular cuya duración es de un mínimo de siete días y un máximo de tres meses.
El tiempo que esté de permiso no retribuido, al continuar en servicio activo, sigue disfrutando de todos los derechos, salvo el cobro de las retribuciones, y cuando se incorpore al centro le descontarán las cuotas de MUFACE y Clases Pasivas correspondiente al periodo de permiso que no abonó.
En cuanto a la excedencia, indicarle, además de lo expuesto que aunque esté en situación de excedencia el tiempo de permanencia en esta situación le será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, y se le reservará el puesto de trabajo desempeñado, al menos, durante dos años. Una vez transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Por último, si pide excedencia o permiso sin sueldo le abonarán la parte proporcional de la extra al tiempo trabajado en el periodo correspondiente (los dos periodos de cómputo son desde el día 1 de diciembre al 30 de mayo y desde el día 1 de junio al 30 de noviembre).
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía