[08-02-21] Derogación de la obligación de concurrir a proceso selectivo para no ser excluido de la bolsa

Pregunta

Soy un interino, este año han salido oposiciones y se me han pasado concurrir a ellas, mi pregunta es la siguiente: ¿Tenía la obligación de presentarme?

Muchísimas gracias

Respuesta

Desde que se produjo la modificación del art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, efectuada por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), y la aprobación de Orden de 18 de junio de 2018 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal docente, ya no es necesario concurrir al proceso selectivo para no ser excluido de las bolsas ya que mediante dicha modificación se eliminó de las causas de exclusión, la no participación en el proceso selectivo.  

Aunque dicha Orden ha sido derogada por la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), en esta nueva Orden tampoco aparece recogido en su art. 50, entre los motivos de exclusión de las bolsas la no participación en el procedimiento selectivo, siendo los únicos motivos de exclusión en la actualidad, los siguientes:

a) No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que se esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
b) No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado, hallándose en situación de activo, sin existir causa de fuerza mayor que lo justifique, cuya valoración recaerá en la Dirección General competente en materia de recursos humanos.
c) Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
d) No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica por incapacidad resuelta por la autoridad competente.
e) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
f) No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
g) Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.

Por lo expuesto, aunque no haya participado en el proceso selectivo, no será excluido de la bolsa.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía