[09-02-21] Disfrute permiso progenitor diferente a la madre biológica

Pregunta

Si disfruto del permiso de paternidad de forma interrumpida, ¿el segundo periodo debo disfrutarlo de forma inmediata a la finalización del periodo de descanso de mi pareja?. He revisado tanto el "Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural", como el "Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación". y no veo ninguna referencia a esa obligación.

Muchas gracias

Respuesta

Efectivamente en las disposiciones a las que hace referencia no aparece recogido que las catorce semanas restantes del permiso, deban solicitarse de forma inmediatamente posterior a la finalización del permiso de la madre. Tampoco aparece así expresamente recogido ni en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público ni en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante lo anterior, la Consejería, en base a las necesidades del servicio, viene limitando las modalidades de disfrute de las semanas restantes,  en el sentido de que deben disfrutarse de forma ininterrumpida en alguna de las siguientes modalidades:

  • De forma inmediata a la finalización de las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante.
  • De forma inmediata a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • De forma inmediata a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, incluida, en su caso, las vacaciones.

En cualquier caso, si usted desea solicitarlo en otras fechas, puede hacerlo, pero debe tener en cuenta que en el caso de que le sea denegada esa posibilidad, podría recurrir dicha resolución en vía administrativa, pero una vez agotada la vía administrativa, tanto por resolución expresa como por vía de silencio administrativo, la única opción sería acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, debiendo valorar en este caso, los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas en el supuesto de que su recurso fuera desestimado.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía