[09-02-21] Tramitación jubilación voluntaria

Pregunta


Me jubilaré el próximo mes de enero de 2022, con 35 años ya cotizados desde el 18 de enero de este año.
¿ Ese trámite es el que en el portal docente de la junta llaman jubilación anticipada voluntaria? Si no es ese el caso, ¿ qué trámites debo seguir para solicitar mi jubilación?
Gracias.

Respuesta

Dentro del portal docente debe acceder a “Datos administrativos”, y una vez acceda a dicha página, en el apartado “Trámites” clicar en “Solicitud de jubilación voluntaria. Manual”. Una vez acceda, con independencia de que le recomendemos que consulte el manual donde aparecen todos los trámites que conforman el proceso, encontrará que puede presentar la solicitud de forma presencial para lo que deberá clicar en “pdf”,  rellenar la solicitud y presentarla, o clicar en “nuevo tramite” donde podrá presentarla de forma telemática. Debe adjuntar una fotocopia del DNI, y vida laboral si tiene cotizaciones a otro Régimen distinto al de Clases pasivas que vaya a usar.

En cualquier caso, y con independencia de la tramitación de la solicitud, le indicamos que el procedimiento es el recogido en el punto sexto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

1. Iniciación.
1.1 El procedimiento de jubilación voluntaria se iniciará a solicitud del funcionario interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación competente, del que dará cuenta a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios.
El escrito de iniciación del procedimiento deberá indicar necesariamente la fecha en la que el funcionario desea ser jubilado y habrá de presentarse al órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
1.2 Para que el funcionario pueda solicitar válidamente la jubilación voluntaria será necesario que, a la fecha de jubilación solicitada, tenga cumplidos sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según dispone el artículo 28.2.c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado o, en su caso, que reúna los requisitos de edad y de servicios efectivos que, con carácter singular, establezca la Ley para colectivos determinados de funcionarios.
2. Instrucción.
Iniciado el procedimiento, el órgano de jubilación comprobará que el funcionario reúne los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación voluntaria y, efectuado este trámite, dará vista al interesado del expediente instruido, incluida la propuesta de resolución elaborada, para que éste, en un plazo máximo de quince días, presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.
3. Terminación.
3.1 Cumplido el trámite anterior, el órgano de jubilación dictará resolución que, si fuera favorable, se efectuará, al menos, dos meses antes a la fecha de jubilación solicitada, quedando demorada la eficacia de la misma hasta dicha fecha.
En el caso de que al interesado le falten algunos de los requisitos y condiciones necesarios para la jubilación, el órgano de jubilación dictará resolución motivada denegatoria que será notificada al interesado y a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario esté prestando sus servicios.
3.2 Una vez dictada resolución de jubilación voluntaria, el órgano de jubilación cumplimentará el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación y lo remitirá dentro de los diez días siguientes a la adopción de la resolución, junto con la documentación necesaria, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.3 Si con posterioridad al envío del impreso y de la documentación correspondiente, y antes del primer día del mes siguiente a la jubilación, tuviera lugar el fallecimiento del funcionario, el desestimiento de su petición o cualquiera otra circunstancia que alterase el contenido de la resolución de jubilación o los datos consignados en el impreso, el órgano de jubilación pondrá en conocimiento de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas tales hechos por el medio más rápido que estime procedente, sin perjuicio de la remisión inmediata de un nuevo impreso que sustituya al anterior o de la resolución motivada de archivo de actuaciones.


Si necesita alguna aclaración más al respecto o si una vez consultado el Manual, tiene alguna duda más, puede contactar de nuevo a través del servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía