[11-02-21] Asistencia claustro profesor titular y sustituto

Pregunta

Debido a la situación epidemiológica actual, las sesiones de Claustro las realizamos por videoconferencia. Si algún miembro del claustro se encuentra de IT, ya sea por baja o por corta duración, ¿puede acceder a la sesión de videoconferencia, intervenir en los debates e incluso votar decisiones de Claustro? En mi centro, ha votado tanto el compañero de baja como su sustituto. ¿Es posible eso? En circunstancias de normalidad, un profesor enfermo no acude a la reunión física de Claustro y su falta está justificada, pero al ser por videoconferencia, no sé si es posible "asistir" e incluso votar. Gracias y un saludo.

Respuesta

Aunque las sesiones del claustro, que forman parte del horario de obligada permanencia en el centro, se lleven a cabo mediante videoconferencia,  entendemos que cuando el facultativo incapacita temporalmente a un docente para el trabajo no lo incapacita para determinadas tareas sino que suspende la asistencia al centro de trabajo para realizar cualquier actividad de las que tuviera encomendada, en este caso la asistencia por videoconferencia, ya que dicha situación supone la existencia de un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que imposibilita el desempeño de sus funciones públicas, tal y como viene recogido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siendo una de dichas funciones la asistencia a las reuniones del Claustro.

No obstante lo anterior, existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, argumentándose que al estar en situación de servicio activo se conservan todas las prerrogativas y derechos que otorga dicha situación y por tanto ostentan el derecho a ser convocados y a asistir, ser candidatos y votar, o realizar el resto de las tareas que les corresponden en el seno del Claustro de Profesores.

Asimismo el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público estipula que:
“En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera”.

Como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía entiende que, el profesor titular en situación de IT conserva el derecho a acudir a las reuniones del claustro del profesorado para cumplir con sus funciones en el mismo (entre las cuales está la de ejercer su derecho al voto ), que el profesor o profesora sustituto sólo puede participar en el claustro del profesorado si la incapacidad temporal del profesor o profesora titular le impide asistir, y que en ningún caso pueden asistir a una misma reunión ambos docentes.

En base a lo expuesto, si asiste el profesor titular, no puede asistir el profesor sustituto, y por lo tanto solo podrá votar uno de los dos, el que asista ya sea el titular o el sustituto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía