[11-02-21] Convocatoria reuniones de departamento.

Pregunta

¿Hay que hacer una citación con su orden del día para las reuniones de departamento? GRACIAS

Respuesta

En el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), solo se recoge en su art. 94, que corresponderá a la jefatura de departamento entre otras funciones la de convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

Una vez expuesto lo anterior y respecto al contenido de la convocatoria, al no estipularse nada al respecto en dicha disposición, y aunque los departamentos didácticos no son órganos colegiados propiamente dichos, pero sí tienen una naturaleza colegiada, consideramos que sería de aplicación lo establecido en el art. 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge que los miembros del órgano colegiado deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.  

Aunque en el caso de las reuniones ordinarias, en principio, al estar fijadas en el plan de reuniones elaborado por la jefatura de estudios, no sería necesario llevar a cabo una convocatoria en sí, sí sería necesario que todos los miembros tuvieran conocimiento del orden del día, con una antelación mínima de dos días.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía