[12-02-21] Aplicación normativa currículo y bachillerato

Pregunta

Quería haceros una consulta que afecta al curso 2021/22 ,En secundaria obligatoria y post obligatoria.
En los decretos 182 y 183 así como en las Órdenes del 15 de enero de 2021,ponen de manera explícita que lo que afecta al currículo de la Eso y Bachillerato, tendrán vigencia en el curso 2021/22.
Mi pregunta está referida a sí entrará en funcionamiento en todos los cursos a la vez. ya que existen algunas asignaturas nuevas, que podrían ser ofertadas en segundo de Eso y segundo de bachillerato respectivamente .
No he encontrado ningún lugar, donde especifique que solo entran en primero y tercero de eso y primero de bachillerato en el próximo año. Aspecto por ejemplo que se explicita en otra Normativa en el calendario de aplicación.
Por otra parte quería consultaros si en el caso de bachillerato de adultos, se aplicará el principio de supletoriedad respecto de la enseñanza Ordinaria o hemos de esperar una Orden específica.
Muchas gracias y espero vuestra rápida respuesta como siempre.

Respuesta

Los Decretos 182/2020, 10 noviembre y 183/2020, 10 noviembre, que regulan la ordenación y el currículo de ESO y Bachillerato, respectivamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Órdenes de 15 enero, que desarrollan el contenido de la normativa citada, entraron en vigor con anterioridad a la Ley Orgánica 3/2020, 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, de Educación (LOMLOE), esto es, el 19 enero 2021.

Sin embargo, la Constitución fija, en su artículo 9.3, el principio de jerarquía normativa, y, en el 150.1, la supeditación de la norma autonómica al marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. De este modo, lo que nos encontramos al analizar la legislación autonómica a la luz de la estatal (LOMLOE), es que éstas no se han realizado bajo las mismas premisas, o que, incluso, las de la Comunidad Autónoma andaluza se han realizado ateniéndose a los criterios fijados por una norma que deroga la actual Ley de Educación. Por poner un ejemplo de cómo pueden llegar a divergir estos textos, observamos que, mientras que las órdenes y decretos andaluces atienden a tres tipos de asignaturas (troncales, específicas y de libre configuración) para la Educación Secundaria Obligatoria, en la LOMLOE tan solo contempla la existencia de materias que pueden ser, incluso, agrupables en ámbitos, y de optativas.

Por eso, si nos ajustamos a lo que nos dice la LOMLOE en la Disposición final quinta, sobre el calendario de implantación:

4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.


No obstante, lo anterior, y a pesar de la armonía frecuente entre las administraciones educativas, la cuestión queda todavía bajo interpretación de las mismas, por lo que elevaremos su consulta ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para que esclarezca su interpretación y la forma de implantación y aplicación de esta normativa en base al asunto que le preocupa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía